domingo, 28 de febrero de 2016

Acto de comercio Auxiliares de Comercio

Elementos del derecho comercial
mayor de edad
- si el mandante muere nos e extingue el mandato del factor
- mandato
-productores de seguros
Agentes de bolsa: manejan su cuenta comitente. Intervienen en nombre propio y por cuenta
de terceros, en las operaciones de compra y venta de acciones u otros títulos que cotizan en
 la bolsa de comercio.

Acto de comercio:
(Art. 8 c co) toda adquisición a titulo oneroso de una cosa mueble/inmueble o de un derecho sobre
 ella, para lucrar con su enajenación. Bien sea en la forma en que se adquirió o luego de darle una
forma de mayor o menor valor.
Sujetos de comercio: comerciante individual: regido por el articulo de comercio
comerciante colectivo 19.550 la ley de sociedades comerciales
Comerciante: Toda persona física que teniendo capacidad legal para contratar, ejerce por cuenta
propia actos de comercio haciendo de lo su profesión habitual.
Capacidad para contratar:
ejercicio por cuenta propia
Obligaciones de los comerciantes: estatuto del comerciante
- Cargas y obligaciones que lo integran:
Cargas: - Matricularse: en el registro publico de comercio
- Libro en debida forma: libro diario, inventario, balance
- Conservar documentación : por 10 años (correspondencia comercial)
Carga_ constituye a favor del c0merciante, pruebas para ejercer sus derechos ( no tiene sanción
por no hacerlo )

Obligación: -Rendir cuentas: al terceros o al estado, cuando así le sea exigido. Tiene que ser
grafica y documentada
( gastos, recibos, etc. ). Si no rinde cuentas, puede ser intimado por quien tenga derecho, a cumplir
a cumplir en tiempo y forma (siempre demostrado que la persona demandada esta obligada a rendir
 cuentas) Luego el juez exige la rendición.

Auxiliares de comercio
El comerciante tiene una persona que auxilia su actividad.
-Dependientes: bajo relación de dependencia y subordinación del comerciante
-Autónomos: relación bajo relación autónoma

Subordinados/dependientes:
-factor  gerente (puede administrar pero no disponer)
- empleado: empleado y mandatario general ( esta autorizado a todo , salvo lo que se le excluya )
2 excepciones:
- actuaciones a cuenta propia ( interés propio )
 - a nombre propio ( el mandato dentro de los limites del mandato )

Mandante: el principal que ordena
Mandatario: el que cumple, el apoderado
Factor: - 2 excepciones
- si el factor forma un contrato y no pone que es a nombre del principal se toma como que es
a nombre propio.
Acto del mandatario valido:
- que se actue dentro de las reglas del mandato
- que se diga expresamente que se esta actuando por el principal

5 Auxiliares de comercio:
- Corredores
- Martiller
- Agentes de bolsa
- Despachantes de aduana

Corredores: (ley 25.028) acercan a las partes interesadas en realizar un contrato/negocio. Es 
independiente (no puede inclinarse por ninguna de las partes). Es siempre mercantil, tienen 
derecho a comisión mientras cumplan los requisitos
Requisitos:
- tiene que tener estudios universitarios
- estar matriculado

Función:
- intermediación
- valuación
- tienen que llevar requisitos documentados de sus operaciones.
Se puede asociar y formar una sociedad que se dedique al corretaje.

- si la operación nos e realiza por una de las partes, la comisión se debe
- si por la operación intervino mas de un corredor, se debe la comisión de c/parte a su corredor.
- si un corredor va por las 2 partes tienen derecho a dos comisiones.
-si hay dos corredores por una parte comparten la comisión


Martillero: Los que intervienen en re remate publico (judicial o no). Tienen el deber de dale
publicidad al remate, y además tiene que poner una bandera en el lugar. Hace valuación y
evaluación (control de títulos). No pueden comprar ni ser parte del remate
Obligación: llenar libros específicos:
- diario de entrada y salida
- cuenta de gestión (rendición de cuentas)
- registro de operaciones
Requisitos:
- ser mayor de edad
- capacidad de ejercer el comercio
- universitario
estar matriculado/inscripto en el registro publico de comercio
El plazo para rendir cuentas es de 5 años al vendedor (los gastos los paga el que compra ), tiene
0 derecho a retener sus gastos.
En el caso de que nos e produzca tiene derecho a cobrar comisión?
si, debería pagar la parte que lo cancela.
El remate se hace a viva voz
Las comisiones van en proporción al precio que se logra vender.

Función: salir del mercado
Requisitos:
- capacidad de ejercer el comercio
- los demás requisitos están delegados a la bolsa respectiva del lugar
Comisión nacional de valores: regula todas las bolsas y agentes de bolsa, hace una inspección
general (es del gobierno). Esta en el ministerio de economía.
La bolsa: es una sociedad anónima (privada)
Los agentes suelen funcionar como sociedades, funcionan mediante a una cuenta comitente.

Despachantes de aduana: privado
Hace gestiones de importación y exportación por su cliente. Pueden tener mandato, si no lo
 tienen son gestores de negocios. Son los únicos que pueden hacer gestiones de aduana.
Requisitos:- mayor de edad
- aprobar los exámenes que establece la aduana
- inscriptos en los registros de despachantes de aduana.
Productores de seguros: obtienen clientes para contratos de seguros, intermediarios y asesores.
Regulados por la superintendencia de seguros.
Pueden organizarse como sociedades ley 24.400
Requisitos: - lo establece la superintendencia

Matricula de comerciante

Inscripción de matrícula de comerciante
En qué consiste
Mediante este trámite se obtiene la matrícula de comerciante.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
1.- Formulario "F".

2.- Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Carcelaria, acreditando la inexistencia de antecedentes penales (se obtiene en el Registro mencionado, sito en Tucumán Nº 1353, de 8:00 a 12:00 hs. El trámite es personal y el certificado tiene treinta (30) días corridos de vigencia desde su expedición).

3.- Constancia del Archivo General del Poder Judicial sobre pedidos de quiebra contra el interesado o presentación en concurso preventivo del mismo (se obtiene en el Palacio de Tribunales, Talcahuano Nº 550, subsuelo, de 8:00 a 13:00 hs. Tiene treinta (30) días corridos de vigencia desde su expedición).

4.- Nota de presentación indicando, con carácter de declaración jurada, los datos personales del solicitante:
- nombres y apellidos
- número de documento nacional de identidad
- fecha y lugar de nacimiento
- datos de filiación
- profesión
- estado civil
- nacionalidad
- domicilio real
- domicilio comercial, debiendo éste hallarse situado dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- manifestación de que no está inscripto como corredor en ninguna jurisdicción
- indicación del ramo del comercio y la fecha de inicio de las actividades
- identificación del factor o gerente o del dependiente, con sus datos personales, si el mismo habrá de desarrollar sus actividades en forma permanente en la misma jurisdicción del domicilio principal
- y su firma certificada judicial o notarialmente o por la Policía Federal Argentina.

5.- Si el presentante fuera menor de edad, se acompañará copia auténtica del instrumento de la emancipación civil o la autorización para el ejercicio del comercio con la constancia de su inscripción.

6.- Copia protocolar de la documentación indicada en los apartados (2), (3), (4) y (5) anteriores.

7.- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

Cómo se hace
1.- Los trámites de matrículas individuales (comerciante, martillero, corredor no inmobiliario y despachante de aduana) se presentan por Mesa de Entradas del Área Matrículas del departamento Registral (2º piso) en el horario de 11.00 a 15.30 hs.

2.- Una vez inscripta la matrícula, el trámite se retira en el mismo sector donde se presentó en el horario de 11.00 a 15.30 hs.
Cuánto vale
Trámite Común. Formulario "F" $175.-

Trámite urgente. Formulario "F" $525.-

Quién puede/debe efectuarlo
La persona o personas afectadas personalmente por el trámite o en su defecto, representante legal.
Si el presentante es menor de edad, se acompañará el instrumento de la emancipación civil o la autorización para el ejercicio del comercio.

De qué organismo depende – Donde se realiza la inscripción
Inspección General de Justicia (IGJ), Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Pagare

¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un título de crédito abstracto que contiene la promesa de pagar a una persona o a su orden una suma determinada de dinero en el lugar y en el plazo fijado en el mismo documento.
A diferencia de la letra de cambio que consiste en una orden y, en principio, un negocio de tres personas, este título tiene la estructura de la promesa directa, unilateral y obligatoria de un hecho propio, la prestación dineraria.
El pagaré es una promesa pura, simple y directa del hecho propio

¿Quiénes intervienen en el pagare?

En el pagaré intervienen:
·         El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.
·         El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.
·         El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.


¿Qué datos deben figurar en el pagaré?

a) Requisitos impresos:
La capacidad, la declaración de voluntad, el objeto idóneo y la causa lícita.
b) Requisitos extrínsecos:
Requisitos dispositivos:
Deben figurar ineludiblemente en el documento, su omisión no es salvada por la ley a través de una presunción Si falta algún requisito dispositivo no hay pagaré.
1) La denominación "vale" o "pagaré" inserta en su texto o la cláusula "a la orden"
2) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
3) el nombre del tomador
4) el lugar de creación
5) fecha de creación
6) firma del librador.
Requisitos naturales
Los que en caso de no obrar en el título, son suplidos por la normativa.
1) La indicación del vencimiento 2) el lugar de pago
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.
En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.
El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 años.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.


COMERCIANTE

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Varias son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio.
a)    Inscripción en el Registro Público de Comercio.
b)    Publicación de la calidad mercantil.
c)    Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.
d)    Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.
e)    Llevar y conservar la correspondencia mercantil.
f)     Formar parte de las cámaras de comercio.

a).- Inscripción en el Registro Público de Comercio.- El comerciante individual tiene la obligación potestativa, de inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la matricula, sino de las circunstancias expuestas en la fracción I del artículo 3º del Código de Comercio.
En el caso de las sociedades, está más que justificada la inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el público en general y especialmente los que con dichos organismos contratan, necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, duración, personas usuarias de la firma social, monto de integración del capital, etc.
b).- Publicación de la calidad mercantil.- De conformidad con el artículo 17 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a participar en la apertura de su establecimiento o despacho mediante una circular dirigida al domicilio de comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a establecerse sucursales, agencias o corresponsales, dicha circular debe contener el nombre de establecimiento, la ubicación del mismo y la determinación de giro comercial; si se han designado administradores o representante y en su caso los nombres, con indicación de las facultades conferidas para firmar por el comerciante u obligarlo; y tratándose de sociedades mercantiles, la circular deberá contener además, la expresión de quien o quienes sean los administradores y señalar las personas que hayan de tener la firma social.

La obligación de anunciar la calidad mercantil se extiende a dirigir circulares en las mismas condiciones, cuando variare cualquiera de las circunstancias enunciadas; y finalmente, las circulares se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en su defecto en algún otro del o de los lugares en que haya de ejercerse el comercio; la publicación  deberá llevarse a cabo en los casos de liquidación del negocio o clausura del establecimiento comercial.

c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.- Entre las más importantes obligaciones de todo comerciante, se cuenta  la que atañe a la contabilidad. Esta materia es regulada por los artículos 33 al 46 del Código de Comercio, viene desde luego la utilidad de permitir al comerciante la constatación de sus operaciones y su comprobación, así como la posibilidad inmediata de establecer el saldo de cada cuenta en un momento dado; en otro sentido, también constituye una garantía para los terceros que contraten con el comerciante, debido a que la contabilidad perjudica a éste; esto es, al comerciante en el sentido de que de ella puede  prevalerse cualquiera persona que tenga interés, incluso por el procedimiento de ofrecerla como prueba en juicio. En lo que atañe finalmente al Estado, la contabilidad del comerciante le permite determinar su tributación a las cargas públicas.

d) Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.- La ley mexicana establece el principio general de que todos los comerciantes deben llevar libros: “cuenta y razón pormenorizada de todas sus operaciones y en tres libros cuando menos”.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el artículo 33 del Código de Comercio, se establece que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
1.- Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
2.- Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
3.- Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
4.- Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
5.- Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y la corrección de las cifras resultantes.

e) Llevar y conservar al correspondencia mercantil.- Por mandamiento de los artículos 47 al 50 del Código de Comercio, incumbe a los comerciantes la obligación de conservar y ordenar la correspondencia (todas las cartas y telegramas que reciban) relacionada a su negocio o giro anotando al dorso de cada uno de ellos, la fecha respectiva y en la que hubieren sido contestadas o la expresión de no haberse hecho esto último.
Los preceptos aludidos imponen también la obligación a comerciante de trasladar a un libro apropiado, ya sea manualmente ya por algún medio mecánico, las cartas que él emita, esta encuadernación debe hacerse cronológicamente y de manera que la correspondencia aparezca con claridad para que en cualquier momento pueda reconstruirse la historia de los negocios a través de la correspondencia, hasta donde ésta lo permita en sentido lógico.
El artículo 50 del código en cita consigna la garantía del secreto de la correspondencia comercial, a semejanza de lo que ocurre con el secreto de la contabilidad; determina que sólo a instancia de parte legítima, aunque en algunos casos también de oficio, se deben presentar en juicio las cartas del comerciante que tengan relación con el asunto materia de la controversia, así como las cartas que se hayan escrito los litigantes, a condición de que la parte que ofreciere la prueba, determine con precisión y de antemano la parte de a correspondencia que verse sobre la probanza.

f) Formar parte de las Cámaras de Comercio.- Regulada por una ley especial que se llama de Cámaras de Comercio e Industria, existe la recomendación para los comerciantes de formar parte de una institución de esa categoría.
Las Cámaras de Comercio e Industria se definen como instituciones autónomas y de carácter público al mismo tiempo, con personalidad jurídica, integradas por comerciantes e industriales residentes en la República y con objeto de representar los intereses mercantiles del comercio y la industria de su jurisdicción, de fomentar el desarrollo del comercio y la industria nacional, de coadyuvar a al defensa de los intereses particulares de sus asociados sin más limitaciones que los señalados en la Ley de Cámaras de Comercio y de Industria y prestarles los servicios a que tengan derecho conforme a los estatutos respectivos, de ser órganos de colaboración del Estado para la satisfacción de las necesidades relacionadas con el comercio y la industria nacionales y con todos los demás fines que señalan la propia ley mencionada, los estatutos de cada cámara y la naturaleza propia de cada institución.