domingo, 28 de febrero de 2016

Pagare

¿Qué es un pagaré?

El pagaré es un título de crédito abstracto que contiene la promesa de pagar a una persona o a su orden una suma determinada de dinero en el lugar y en el plazo fijado en el mismo documento.
A diferencia de la letra de cambio que consiste en una orden y, en principio, un negocio de tres personas, este título tiene la estructura de la promesa directa, unilateral y obligatoria de un hecho propio, la prestación dineraria.
El pagaré es una promesa pura, simple y directa del hecho propio

¿Quiénes intervienen en el pagare?

En el pagaré intervienen:
·         El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.
·         El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.
·         El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.


¿Qué datos deben figurar en el pagaré?

a) Requisitos impresos:
La capacidad, la declaración de voluntad, el objeto idóneo y la causa lícita.
b) Requisitos extrínsecos:
Requisitos dispositivos:
Deben figurar ineludiblemente en el documento, su omisión no es salvada por la ley a través de una presunción Si falta algún requisito dispositivo no hay pagaré.
1) La denominación "vale" o "pagaré" inserta en su texto o la cláusula "a la orden"
2) la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero
3) el nombre del tomador
4) el lugar de creación
5) fecha de creación
6) firma del librador.
Requisitos naturales
Los que en caso de no obrar en el título, son suplidos por la normativa.
1) La indicación del vencimiento 2) el lugar de pago
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado, y si tampoco figura éste, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.
En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.
El plazo de interposición de la acción ejecutiva es, como en la letra de cambio, de 3 años.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.


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