OBLIGACIONES
DE LOS COMERCIANTES
Varias
son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular
establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o
colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio.
a) Inscripción en el Registro Público de
Comercio.
b) Publicación de la calidad mercantil.
c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las
operaciones.
d) Conservar la contabilidad mediante la
conservación de los libros respectivos.
e) Llevar y conservar la correspondencia
mercantil.
f) Formar parte de las cámaras de comercio.
a).-
Inscripción en el Registro Público de Comercio.- El comerciante individual
tiene la obligación potestativa, de inscribirse en el Registro Público de
Comercio, en razón de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la
matricula, sino de las circunstancias expuestas en la fracción I del artículo
3º del Código de Comercio.
En
el caso de las sociedades, está más que justificada la inscripción, debido a
que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el
público en general y especialmente los que con dichos organismos contratan,
necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia,
responsabilidad, domicilio, duración, personas usuarias de la firma social,
monto de integración del capital, etc.
b).-
Publicación de la calidad mercantil.- De conformidad con el artículo 17 del
Código de Comercio, los comerciantes están obligados a participar en la
apertura de su establecimiento o despacho mediante una circular dirigida al
domicilio de comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a
establecerse sucursales, agencias o corresponsales, dicha circular debe
contener el nombre de establecimiento, la ubicación del mismo y la
determinación de giro comercial; si se han designado administradores o
representante y en su caso los nombres, con indicación de las facultades
conferidas para firmar por el comerciante u obligarlo; y tratándose de
sociedades mercantiles, la circular deberá contener además, la expresión de
quien o quienes sean los administradores y señalar las personas que hayan de
tener la firma social.
La
obligación de anunciar la calidad mercantil se extiende a dirigir circulares en
las mismas condiciones, cuando variare cualquiera de las circunstancias
enunciadas; y finalmente, las circulares se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en su
defecto en algún otro del o de los lugares en que haya de ejercerse el
comercio; la publicación deberá
llevarse a cabo en los casos de liquidación del negocio o clausura del
establecimiento comercial.
c)
Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.- Entre las más
importantes obligaciones de todo comerciante, se cuenta la que atañe a la contabilidad. Esta
materia es regulada por los artículos 33 al 46 del Código de Comercio, viene
desde luego la utilidad de permitir al comerciante la constatación de sus
operaciones y su comprobación, así como la posibilidad inmediata de establecer
el saldo de cada cuenta en un momento dado; en otro sentido, también constituye
una garantía para los terceros que contraten con el comerciante, debido a que
la contabilidad perjudica a éste; esto es, al comerciante en el sentido de que
de ella puede prevalerse
cualquiera persona que tenga interés, incluso por el procedimiento de ofrecerla
como prueba en juicio. En lo que atañe finalmente al Estado, la contabilidad
del comerciante le permite determinar su tributación a las cargas públicas.
d)
Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.-
La ley mexicana establece el principio general de que todos los comerciantes
deben llevar libros: “cuenta y razón pormenorizada de todas sus operaciones y
en tres libros cuando menos”.
De
acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el artículo 33 del Código de
Comercio, se establece que el comerciante está obligado a llevar y mantener un
sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los
instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se
acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso
deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
1.-
Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así
como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios
originales de las mismas.
2.-
Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y
viceversa.
3.-
Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información
financiera del negocio.
4.-
Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las
acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
5.-
Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para
impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del
registro contable y la corrección de las cifras resultantes.
e)
Llevar y conservar al correspondencia mercantil.- Por mandamiento de los
artículos 47 al 50 del Código de Comercio, incumbe a los comerciantes la
obligación de conservar y ordenar la correspondencia (todas las cartas y
telegramas que reciban) relacionada a su negocio o giro anotando al dorso de
cada uno de ellos, la fecha respectiva y en la que hubieren sido contestadas o
la expresión de no haberse hecho esto último.
Los
preceptos aludidos imponen también la obligación a comerciante de trasladar a
un libro apropiado, ya sea manualmente ya por algún medio mecánico, las cartas
que él emita, esta encuadernación debe hacerse cronológicamente y de manera que
la correspondencia aparezca con claridad para que en cualquier momento pueda
reconstruirse la historia de los negocios a través de la correspondencia, hasta
donde ésta lo permita en sentido lógico.
El
artículo 50 del código en cita consigna la garantía del secreto de la
correspondencia comercial, a semejanza de lo que ocurre con el secreto de la
contabilidad; determina que sólo a instancia de parte legítima, aunque en
algunos casos también de oficio, se deben presentar en juicio las cartas del
comerciante que tengan relación con el asunto materia de la controversia, así
como las cartas que se hayan escrito los litigantes, a condición de que la
parte que ofreciere la prueba, determine con precisión y de antemano la parte
de a correspondencia que verse sobre la probanza.
f)
Formar parte de las Cámaras de Comercio.- Regulada por una ley especial que se
llama de Cámaras de Comercio e Industria, existe la recomendación para los
comerciantes de formar parte de una institución de esa categoría.
Las
Cámaras de Comercio e Industria se definen como instituciones autónomas y de
carácter público al mismo tiempo, con personalidad jurídica, integradas por
comerciantes e industriales residentes en la República y con objeto
de representar los intereses mercantiles del comercio y la industria de su
jurisdicción, de fomentar el desarrollo del comercio y la industria nacional,
de coadyuvar a al defensa de los intereses particulares de sus asociados sin
más limitaciones que los señalados en la
Ley de Cámaras de Comercio y de Industria y prestarles los
servicios a que tengan derecho conforme a los estatutos respectivos, de ser
órganos de colaboración del Estado para la satisfacción de las necesidades
relacionadas con el comercio y la industria nacionales y con todos los demás
fines que señalan la propia ley mencionada, los estatutos de cada cámara y la
naturaleza propia de cada institución.
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