miércoles, 18 de marzo de 2015

Las necesidades y los bienes económicos - Maslow - Utilidad

LAS NECESIDADES Y LOS BIENES ECONÓMICOS

 Las Necesidades Humanas: Es la sensación de carencia de algo que experimenta una persona, unida al deseo de satisfacerla.
 Precisamente, esa sensación de carencia (necesidad), las cosas o elementos (bienes) que utilizamos para satisfacerla y el esfuerzo que realizamos para obtenerlos (trabajo) constituyen los elementos básicos de la actividad económica.
 Si los bienes se encontraran en cantidades ilimitadas y listos para su inmediato consumo, la economía no tendría razón de existir. Pero, dado que el hombre debe dedicar su actividad a procurárselos con su esfuerzo, esta disciplina estudia su mejor aprovechamiento.

Clasificación de las Necesidades:

1-)Primarias y secundarias (Naturales y sociales): son primarias o biológicas aquellas que hacen a la subsistencia del individuo. Son necesidades secundarias o sociales o de civilización las que se refieren a modos de vida.
 2-)Presentes y futuras: son necesidades presentes las de satisfacción inmediata. Son futuras aquellas cuya satisfacción motiva la debida previsión para hacerles frente a través del ahorro (por ejemplo: posibles enfermedades o incapacidades físicas, un viaje de estudios).
 3-)Ocasionales e intermitentes: Las primeras se presentan en forma esporádica, sin regularidad; en tanto que las segundas se presentan con cierta regularidad.
 4-) Elásticas e inelásticas: son necesidades elásticas aquellas cuya satisfacción puede ser diferida. Son inelásticas aquellas que deben ser satisfechas en forma inmediata.
 5-)Individuales, comunes y colectivas: son individuales las experimentadas por el sujeto y satisfechas por él mismo. Son comunes las experimentadas por un grupo de individuos y satisfechas por el conjunto (cooperativas). Son colectivas las que se presentan en una comunidad organizada políticamente y que son satisfechas por el Estado (justicia, policía).

Características de las Necesidades:

1-) Ilimitadas en su número.
 2-) Limitadas en su capacidad: una necesidad va disminuyendo a medida que es satisfecha hasta que llega un momento en que desaparece.
 3-)Concurrentes: una necesidad trae aparejada otra.
 4-)Complementarias: para la satisfacción de algunas necesidades, debe recurrirse a elementos que se complementan entre sí.

5-) Frecuentes: una vez satisfechas, tienden a repetirse.
 6-) Elásticas: casi todas las necesidades admiten un cierto grado de postergación.
 7-) Variables: no se presentan de igual forma y grado en los sujetos, ni siquiera en el mismo sujeto a lo largo del tiempo.

 Teoría de Abraham Maslow (Jerarquía de las necesidades):

La teoría de Maslow parte del supuesto de que las personas buscan satisfacer sus necesidades más básicas (fisiológicas) antes de orientar su conducta hacia la satisfacción de las necesidades de nivel superior (autorrealización).

Esta teoría supone que las necesidades de las personas dependen de lo que ya tienen. Las necesidades humanas organizadas de acuerdo a una jerarquía de importancia son:
 Fisiológicas: la necesidad de alimento, bebida, albergue y alivio del dolor.
 Seguridad: la necesidad de no sentirse amenazado, es decir, la ausencia de sucesos o ambientes amenazantes.
 De pertenencia, de interacción social y de amor: la necesidad de amistad, afiliación, interacción y amor.
 Estima: la necesidad de autoestima y de ser estimado por los demás.
 Autorrealización: la necesidad de realizarse a sí mismo maximizando la utilización de capacidades, destrezas y potencial propio.

Es preciso haber satisfecho las necesidades de orden inferior antes de que una necesidad de orden superior comience a controlar la conducta de las personas.


Bienes y servicios económicos:
 Las necesidades se satisfacen mediante la utilización de bienes y servicios.

Los bienes económicos: son las cosas aptas para satisfacer necesidades humanas y disponibles para tal fin.

Los servicios: son aquellas actividades que, sin crear objetos materiales, se destinan directa o indirectamente a satisfacer necesidades humanas.

Requisitos:
       Accesibles: que sea posible su utilización.

       Aptos: que reúnan las propiedades necesarias para su utilización en la satisfacción de necesidades.

       Limitados y onerosos: los bienes superabundantes no son económicos. Llamamos bienes libres a aquellos que son ilimitados en su cantidad o muy abundantes y no son propiedad de nadie.

       Transferibles: que puedan ser intercambiados.

Según su función respecto de las necesidades de consumo
De consumo
No durables
Durables
Medios de producción
No durables
Durables
Según su nivel de elaboración
Materias primas
De origen animal
De origen vegetal
De origen mineral
Productos semielaborados
Bienes que poseen distintos grados de elaboración, en las etapas intermedias del proceso productivo
Bienes terminados
Bienes intermedios
Partes componentes
Bienes finales
Según su relación entre ellos
Bienes complementarios
Bienes sustitutos
Bienes de valor equivalente  o cuasi – equivalente
Bienes superiores e inferiores
Bienes independientes

v     Bienes de consumo: permiten la satisfacción de las necesidades en forma inmediata y directa.

v     Medios de producción: son los elementos materiales necesarios para fabricar y distribuir los bienes de consumo, y para materializar otros medios de producción. También son llamados bienes de capital o de inversión. El carácter de bien de consumo o de producción está determinado no sólo por sus aptitudes para ciertos empleos, sino también por la función específica a que ha sido destinado.

v     Bienes no durables: son utilizados una vez y consumidos en ese uso.

v     Bienes durables: pueden ser utilizados en repetidas oportunidades, se van desgastando con el uso hasta agotarse totalmente.

v     Materias primas (bienes primarios): son aquellos elementos que brinda la naturaleza como consecuencia del trabajo humano, obtenidos mediante labores de extracción o cultivo y luego  afectados a distintos procesos. Sólo son considerados como materia prima si se los emplea como elemento inicial de un proceso de elaboración. Si son utilizados directamente para satisfacer necesidades de consumo, se trata de un producto terminado.

v     Bienes semielaborados: antes de llegar a su fase de finalización. No son aptos todavía para satisfacer necesidades.

v     Bienes terminados: son aquellos productos que se encuentran técnica y económicamente en condiciones de satisfacer una necesidad de consumo o de servir como medio de producción o insumo. Los insumos son aquellos bienes que, aún siendo productos finales de una etapa de producción, en una etapa posterior de transformación pierden su identidad y se transforman en otro bien.


v     Bienes intermedios: tienen el carácter de terminados, son medios de producción y son insumos de otros bienes.

v     Partes componentes: bienes terminados que forman parte de otros productos, pero sin perder su identidad anterior.

v     Bienes finales: productos terminados que no experimentan ninguna transformación posterior.

v     Bienes complementarios: aquellos que se utilizan conjuntamente para satisfacer necesidades de consumo o de producción.

v     Bienes sustitutos: son aquellos que pueden reemplazar a otros en la satisfacción de una necesidad o en la producción de otros bienes.

v     Bienes independientes: no son complementarios ni sustitutos de otros bienes.


Utilidad: Es la propiedad que tienen los bienes que los hace aptos para satisfacer necesidades humanas. Para que un bien sea considerado útil es necesario que se presenten las siguientes condiciones:

Propiedades físicas: que existan cierta relación entre las propiedades físicas del bien y nuestras necesidades.

Conocimiento: que esas relaciones sean conocidas por las personas.

 Utilización: que sea posible la utilización del bien.

 El concepto de utilidad es subjetivo, es decir, depende de la valoración que cada persona da a los bienes que satisfacen sus necesidades. La subjetividad de la utilidad es el factor preponderante en las decisiones del consumidor.



Utilidad total, parcial y marginal:
Si consideramos distintas cantidades de un bien, a medida que tomemos cada una de esas unidades, la necesidad irá disminuyendo, hasta llegar a ser satisfecha totalmente. Cada una de las porciones representará una UTILIDAD PARCIAL y la suma de las partes representará la UTILIDAD TOTAL.

La ley de la utilidad marginal dice que a medida que se consume mayor cantidad de un bien, aumenta su utilidad total, pero disminuye la utilidad parcial de cada una de las unidades que de ese bien se van agregando.

La utilidad parcial de cada una de las unidades que se van agregando se denomina UTILIDAD MARGINAL.


El valor de los bienes:

El valor mide el grado de aptitud para satisfacer necesidades de los bienes.
 Podemos establecer dos clases de valor, que dependen de dos tipos de relaciones:

v     Entre el individuo y el objeto: el hombre establece entre los distintos bienes destinados a satisfacer sus necesidades, una jerarquía que se inicia con aquellos que le producen una máxima satisfacción y concluye con aquellos otros de los cuales obtiene menores satisfacciones. Es lo que denominamos valor de uso, que mide el grado de aptitud de un bien comparado con otros para ese sujeto. Es subjetivo e individual

v     Entre diversos individuos y los bienes disponibles: cuando el grado de utilidad de un bien es evaluado por todos o la mayoría de las personas, estableciendo el grado de aptitud de ese bien o bienes para satisfacer las necesidades de todos esos sujetos. Es el valor de cambio. Es objetivo y social.

Utilidad y valor:

Las características del valor, que sirven para distinguirlas de la utilidad, son las siguientes:

a) El valor surge de la comparación de dos bienes, uno de los cuales es, generalmente, el dinero. La utilidad existe por sí misma, sin necesidad de comparación. Una chaqueta es útil porque sirve para protegernos del frío. Una campera también es útil porque cumple la misma función, pero, ¿qué valor tiene cada uno de estos bienes?

b) El valor de un bien surge de su escasez con respecto a la necesidad que satisface. Si ese bien es superabundante y puede ser conseguido con facilidad, no tiene valor económico.

miércoles, 11 de marzo de 2015

MICROECONOMIA Y MACROECONOMIA CONCEPTO

MICROECONOMIA Y MACROECONOMIA
La división mas usual de la economía es aquella que separa la macroeconomía de la microeconomía. La distinción entre macro y micro fue introducida en 1933 por el noruego Ragnar Frisch. El origen de los vocablos ya nos dice mucho sobre su significado. En sus raíces griegas, macro significa grande y micro pequeño.
La macroeconomía estudia unidades globales de producción, es decir el comportamiento de variables económicas agregadas, es decir, aquellas variables que se forman con otras variables. Por ejemplo, la producción agregada de un país se forma con la producción de todas las empresas, familias, individuos y el sector público de ese país. Otras variables usuales en el estudio macroeconómico son la inflación y el desempleo. Se considera a John Maynard Keynes como el mayor contribuyente al análisis macroeconómico.
Microeconomía
De lo dicho arriba surge que se podría explicar el comportamiento de las variables agregadas, explicando el comportamiento de las unidades económicas individuales y luego realizando un proceso de agregación. Ésta es una consideración que tiene validez teórica, pero imposible de llevar a la práctica, dada la enorme cantidad de variables, individuos y mercados que operan en la realidad. Dada la complejidad de la disciplina, la labor de la macroeconomía es encontrar el modo de simplificar, con el fin de poder explicar la conducta de las variables agregadas, por ejemplo, en lugar de estudiar cada mercado de cada uno de los bienes existentes, recurren al supuesto de que sólo hay un bien, con una única curva de demanda y una única curva de oferta, que se comercializa en un mercado.
La microeconomía, en cambio, estudia el comportamiento de unidades económicas individuales, como pueden ser individuos, familias, empresas y los mercados en los cuales ellos operan.. Por esto que también se la suele definir como la ciencia que estudia la asignación de los recursos escasos entre finalidades alternativas. (ver definiciones en el blog) La teoría microeconómica utiliza modelos formales que intentan explicar y predecir, utilizando supuestos simplificadores, el comportamiento de los consumidores y productores. En general el análisis microeconómico se asocia con la teoría de precios y sus derivaciones. Se considera que el mayor contribuyente al análisis microeconómico ha sido Marshall.


Pero también cabe resaltar que los análisis macroeconómicos se fundamentan en consideraciones microeconómicas, por ejemplo, para explicar la tasa de ahorro agregada, se recurre al estudio de los determinantes (microeconómicos) que llevan a las unidades económicas a ahorrar, ya sea individuos, familias o empresas. Existe una tendencia a ir incorporando mayores fundamentos microeconómicos a los análisis macroeconómicos.

domingo, 8 de marzo de 2015

Contenidos de la materia Derecho Civil - Derecho - Justicia - Clasificación - Fuentes - Intervalos - Nombre Domicilio y Patrimonio

CONTENIDOS INTRODUCCION AL DERECHO I.A.D.E.S. 

Profesor Dr Esteban Andres Pascual

EL DERECHO La raíz etimológica proviene del latín “regere” , “dirigere” , “directum” , que significa “lo recto”, y expresa idea de encausamiento, de dirección, de lo que en el concepto mas vulgar entendemos por rectitud Desde el punto de vista que compete a nuestra materia, el derecho ordena, regula, organiza, la vida de las personas en sociedad, es condición para posibilitar la convivencia humana. Es requisito para orden, coexistencia y libertad social.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO Según el criterio de análisis, puede distinguirse entre derecho objetivo y subjetivo. El derecho subjetivo o derecho facultad designa las facultades o atributos de las personas en el ordenamiento jurídico que le permite realizar determinados actos, como el derecho de ser propietario, el de hacer testamento a favor de quienes designe herederos, el de enseñar o de aprender. El derecho objetivo es el derecho norma, es decir la regla de conducta que faculta u obliga, y que dispone una sanción por su incumplimiento.

JUSNATURALISMO Y JUSPOSITIVISMO Sin entrar en un análisis profundo, creo importante que conozcan dos posiciones respecto del derecho: el jusnatualismo y el juspositivismo El naturalismo entiende al derecho como inherente al hombre, algo de orden superior a la razón humana, concepto que se acerca a ideas religiosas en lo filosófico El positivismo en cambio parte de una concepción estrictamente científica, y entiende como derecho la ley vigente.
Transcribo distintos concepto de derecho desde ambas concepciones: KANT: “Es el conjunto de condiciones merced a las cuales la libertad de cada uno es compatible con la libertad de los demás según un principio universal de libertad” BORDA: “Conjunto de normas de conducta humana establecido por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia” LLAMBIAS: “Ordenamiento social justo” FRUGONI REY: “Conjunto de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad en miras de lograr el bien comun”

DERECHO POSITIVO El derecho vigente se denomina “positivo”, y en nuestra legislación las normas escritas.La legislación que se ha aplicado en un Estado determinado es derecho positivo histórico, y la que se aplica actualmente derecho positivo vigente. En conclusión, el derecho subjetivo indica que el hombre tiene derecho a aprender y enseñar, y el derecho positivo es el art 14 de la Constitución Nacional.


RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PUBLICO Y PRIVADO El objeto del derecho es el ordenamiento social, por lo tanto se fueron creando distintas disciplinas para atender a la problemática cada vez mas diversa de la sociedad. Para clasificarlas el criterio tradicional distingue el derecho público del privado. 2 Encuadra las ramas del derecho en públicas, cuando regulan relaciones respecto del Estado, y privado en el caso de que se trate de particulares.

Entre otras, podemos clasificar:

Del DERECHO PUBLICO: Derecho constitucional: Determina la organización del Estado y de los poderes públicos y la relación de con los gobernados Derecho administrativo: Reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública en los aspectos nacional, provincial y municipal Derecho penal: Castiga los delitos, hechos que por acción u omisión vulneran valores que el Estado protege, como la vida, la libertad, la propiedad. Derecho internacional público: Regula las relaciones de Estado a Estado. Derecho procesal: Reglamenta la actuación ante la justicia para pedir el reconocimiento de algún derecho.

Del DERECHO PRIVADO: Derecho civil: Es el derecho común, que rige al hombre como tal y rige las relaciones con sus semejantes. Derecho comercial: Regula la actividad comercial, entre comerciantes y los que realizan actos de comercio Derecho societario: Regula la actividad de las sociedades comerciales Derecho rural: Reglamenta cuestiones rurales y de explotación agropecuaria Derecho internacional privado: Regula la aplicación del derecho privado entre particulares fuera del territorio nacional Derecho laboral: Regula las relaciones entre empleados y empresarios, pero por su carácter protectorio algunos autores lo incluyen dentro del derecho privado y otros del público.

SISTEMAS DEL DERECHO ACTUAL – CODIFICADO Y CONSUETUDINARIO El derecho consuetudinario o de la costumbre es el que utiliza el derecho anglosajón, conocido como “common law”, y aunque tienen normas escritas, se basa fundamentalmente en las resoluciones de los tribunales, que sirve como antecedente, y se va modificando con los distintos casos que trata. En cambio, el derecho codificado es el esencialmente escrito, como el de nuestro país y l mayoría de los países latinos.

FUENTES DEL DERECHO La teoría tradicional de las fuentes reconoce como los elementos que dan origen al derecho a cuatro: la costumbre, la ley, la jurisprudencia y la doctrina.

JURISPRUDENCIA: Son los disposiciones de los jueces sobre determinada cuestión, no son obligatorios pero si orientativos y muestran el criterio y la tendencia. Cuanto mas alto el el tribunal que los dicta, mas importante es la jurisprudencia. La jurisprudencia plenaria son fallos que dictan las cámaras de apelación “en pleno”, reuniéndose todos los jueces que votan en forma individual ( Ver la estructura de la administración de la Justicia)

DOCTRINA Son los artículos, libros, notas, etc que escriben los estudiosos del derecho. No son obligatorios pero cuanto mas importante es quien escribe, mas importante la doctrina.

COSTUMBRE: Es una regla de conducta de uso general y prolongado, estimado obligatorio por el convencimiento de la sociedad, quien supone una sanción ante el incumplimiento. Se ha clasificado la costumbre en tres tipos: De acuerdo a la ley o “secundum legem” cuendo esta prevista por la ley En lugar de la ley o “praeter legem”, cuando rige una situación no prevista, vacío o laguna de derecho. Contra la ley o “contra legem”, cuando contradice lo dispuesto por la ley La legislación nacional solo recepta la costumbre para los dos primeros casos.

LEY La definimos como norma social, general, obligatoria mediante la coacción, dictada por autoridad competente legítima, destinada a regir la conducta del hombre en sociedad

LEYES EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL JERARQUIA DE LAS LEYES La Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación, lo que se determina en el propio cuerpo de la Constitución; por su parte, los tratados con potencias extranjeras tienen jerarquía superior a las leyes, siempre que no contradigan las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de la C.N.3 El Estado comprende tres estratos, el de la Nación, de la Provincia y del Municipio, y cada uno de ellos tiene un esquema de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial Por ello es que existen además de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, las leyes nacionales, las leyes provinciales y las ordenanzas municipales4 Otros organismos dictan disposiciones, resoluciones, circulares, instrucciones, etc. Las leyes, que son generales, necesitan de reglamentaciones específicas, que se denominan Decretos Reglamentarios y son dictadas por el Poder Ejecutivo. En cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, tiene la misma estructura de las provincias, pero cambia su denominación: el gobernador es denominado Jefe de Gobierno y los diputados, Legisladores, pero las leyes son dictadas como en el resto de las provincias. La totalidad de las leyes dictadas en todos los niveles, se conoce como “leyes en sentido material”, mientras que las leyes nacionales son entendidas como “en sentido formal”

Art 17 C.Civil 3 Art 31 y art 75 inc 22 Constitución Nacional. 4 Ver garantías del art 5 de la C.N. 5 Ver ANEXO con la pirámide de jerarquía de las leyes 4 ANEXO JERARQUIA DE LAS LEYES Constitución Nacional Tratados internacionales con jerarquía constitucional Art 75 inciso 22 C.N Tratados de integración (art 75 inc 24) Actos de órganos comunitarios ( art 75 inc 24) Demás tratados internacionales (art 75 inc 22) Leyes nacionales Decretos Resoluciones Constituciones provinciales Leyes provinciales Decretos prov. Ordenanzas municipales

NACIMIENTO DE LAS LEYES – OBLIGATORIEDAD Las leyes nacionales son presentadas ante el Congreso de la Nación, y se sancionan de acuerdo al sistema que determina la Constitución Nacional La sanción corresponde al Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo las promulga, y las publica el Boletín Oficial. Desde este último acto se presumen conocidas por todos, y son obligatorias. No es excusable el desconocimiento del derecho Concluyendo: las leyes son obligatorias desde su publicación.

TERRITORIALIDAD Las leyes argentinas son aplicables a todos los habitantes de la República Argentina, sin importar su nacionalidad. El territorio de la República comprende la plataforma territorial, que es la superficie que se extiende por 200 millas marinas, medidas desde la línea de las mas bajas mareas desde el talud de la costa Son extraterritoriales (no son alcanzados por la ley argentina) las sedes de las embajadas extranjeras, y son aplicables las leyes nacionales en las embajadas argentinas en el exterior.

FIN DE LAS LEYES Las leyes continúan vigentes hasta su deregación, que puede ser expresa o tácita Es expresa cuando una ley determina expresamente que una ley anterior deja de tener vigencia, y es tácita cuando una ley contradice a otra, en cuyo caso siempre es aplicable la ley mas nueva.

RETROACTIVIDAD Las leyes son aplicables desde su publicación, para las relaciones a partir de ese momento, no son retroactivas.

MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS EN DERECHO

Los plazos en derecho se cuentan de acuerdo a lo que determina la ley en el Código Civil en los artículos del 23 al 29.

El C. Civil define día como el intervalo que corre entre medianoche y medianoche. Por otra parte aclara que los plazos no se cuentas por horas, ni minutos, sino de día en día, y que comienzan a correr desde la medianoche del día correspondiente.

Por lo tanto, un plazo que se nos notifique en el día de hoy, comienza a correr desde esta medianoche, en otras palabras desde mañana. Si nada se dice, los plazo se cuentas por días corridos. Se contarán por días hábiles (o útiles, como dice el Código), cuando expresamente este estipulado así.

Los plazos que se cuenten por meses o por años, y comienzan en un número determinado de día, terminan el mes o año que corresponda, en el mismo número de día.

Por ejemplo, si el 5 de setiembre comenzara a correr un plazo de tres meses, vencería el 5 de setiembre, independientemente de los días de cada mes; y uno que comenzara el 1 de febrero por un mes, finalizará el 1 de marzo mas allá de que febrero tenga 28 ó 29 días 6 Art 2 C.C primera parte Se relaciona con el art 19, segunda parte, de la C.Nacional.El art 1 C.C establece el principio básico Art 22 C.C. define derogación expresa Art 5 C.C. 10 Arts 24 y 25 primera parte C.C. Art 28 C.C.

Ahora bien, si un plazo comienza a correr el último día de un mes (por ejemplo el 31 de enero), y finalizará un mes que tiene menor cantidad de días (por un mes, en consecuencia no puede terminar el 31 de febrero), finalizará el último día del mes que corresponda (en el ejemplo, el 28 ó 29 de febrero, según corresponda año bisiesto o no) Los plazos vencen la medianoche del día que corresponda. Una característica particular tienen los plazos procesales es que extienden el vencimiento a las dos primeras horas del primer día hábil siguiente al de su vencimiento. Por ejemplo, un plazo de tres días notificad el jueves 6, vence en principio el martes 11 siguiente (se toman días hábiles o útiles), pero se extiende el vencimiento hasta las 9,30 horas del miércoles 12 siguiente (los tribunales están abiertos de 7,30 a 13,30 de lunes a viernes)

PERSONAS El Código Civil define a las personas como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.12 Clasifica a las personas en dos tipos: personas físicas y personas jurídicas13, lo que se puede apreciar en el siguiente cuadro Personas por nacer Menores impúberes Menores Menores adultos Mayores Nación Estado Provincia Municipalidad Católica Apostólica Romana Iglesia Inscriptas en el Registro de Cultos Entes autárquicos Asociaciones Civiles Fundaciones Sociedades Sociedad Colectiva Sociedad Anónima Comerciales Sociedad de Resp Limitada Soc en Comandita Simple Soc en Comandita por Acciones Otros tipos de la ley de sociedades PERSONAS FISICAS, DE EXISTENCIA VISIBLE O REAL El art 51 del C.Civil define a la personas de existencia visible (existencia real o física) a “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes ...” Para nuestras layes, el comienzo de la existencia de las personas físicas se produce “desde la concepción en el seno materno”14 12 Art 30 C.C. 13 Art 31 C.C. 14 Art 70 C.C. FISICAS J U R I D I C A S PERSONAS 8 Desde que se encentren concebidas en el seno materno y hasta que no hayan nacido, se denominan “personas por nacer”, y ya son sujetos de derechos y obligaciones, que permanecerán “en expectativa”, condicionado a que nazcan con vida Pueden adquirir por donación o herencia, recibir legados, cargos impuestos por terceros, derechos alimentarios, etc Pero deben haber nacido con vida, es decir que si son extraídos del seno materno sin vida, pierden los derechos que detentaban como personas por nacer Nacida viva, en forma natural o quirúrgica, la persona adquiere la categoría de menor de edad, hasta los 18 años.15 Los menores se clasificaban en el Derecho Romano en “infantes” hasta los 7 años, “pubertati proximi” de 7 a 14 y púberes desde los 14, pero en la actual legislación consideramos una única categoría desde el nacimiento hasta los 18 años de edad, y los denomina menores impúberes. Tanto las personas por nacer, como los menores impúberes, son incapaces absolutos de hecho, lo que veremos mas adelante en el punto INCAPACIDAD DE HECHO A partir de los 18 años, la categoría es de menores adultos, ya que pueden adquirir capacidad través de la emancipación La emancipación es una habilitación de edad, que pueden otorgar quienes ejerzan sobre el menor la patria potestad, por medio de escritura pública o dictamen judicial, que se deberá inscribir en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (Registro Civil) Otra forma de emanciparse es a través del matrimonio. Los varones pueden contraer matrimonio desde los 18 años de edad, y las mujeres desde los 16, ambos con autorización de sus padres o venia supletoria del Juez FIN DE LAS PERSONAS FISICAS La existencia de las personas concluye con la muerte, que puede ser probada o presunta En el primer caso, se trata de la muerte natural según expresa el art 103 del C.Civil El caso de la muerte presunta se produce cuando no se puede probar, y se da en los casos en que un cadáver no puede ser hallado, pero se tiene por producida si resulta de circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta, o cuando no fuese posible la identificación del cadáver. Otro caso es la ausencia de una persona por un lapso prolongado, hecho conocido como “ausencia con presunción de fallecimiento” Se produce la presunción si transcurren tres años desde que se tuvo la última noticia del ausente, pero se acorta el plazo si hubiera estado ubicado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante o participado en una empresa riesgosa, por el término de dos años Para el caso de haberse encontrado en una nave o aeronave naufragada o perdida, por el término de seis meses. Una vez efectuada la denuncia, el Juez manda localizarlos durante seis meses, una vez por mes, por medio del defensor de ausentes (defensor público), y luego declara la defunción por presunción, y ordena una prenotación en el Registro 15 Art 126 C.C. modificado por la Ley 26579 9 Pasados cinco años de la prenotación u ochenta desde el nacimiento de la persona, se anota definitivamente el fallecimiento. Si reapareciere, le deberán se restituidos todos sus bienes y realizada rendición de cuentas (Debo confesar que comparto con los alumnos la sonrisa irónica) CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Es la facultad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y la regla básica es que todos somos capaces, tanto de hecho como de derecho. Por lo tanto, debemos estudiar las excepciones, que son las incapacidades. Incapacidad de derecho es la prohibición a ciertas personas, por el lugar que ocupan, estado que poseen o función que cumplen, para realizar ciertos actos, en general o en particular. Tal el caso de la prohibición a los padre para adquirir, aún cuando fuera en remate público, los bienes de sus hijos que se encuentren bajo su patria potestad, o de los cónyuges para realizar contratos entre ellos En cambio la incapacidad de hecho, es la que impide a ciertas personas ejercer por sí mismas sus derechos y obligaciones. Puede ser incapacidad de hecho ABSOLUTA o RELATIVA Son incapaces absolutos de hecho:16 1) Las personas por nacer 2) Los menores impúberes 3) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito 4) Los dementes, declarados tales en juicio Los incapaces relativos de hecho son los menores adultos, ya que pueden adquirir plena capacidad con la emancipación Aún emancipados sin embargo no pueden: a) disponer de bienes que hayan recibido a título gratuito b) aprobar las cuentas de sus tutores Existe otro grupo, que la ley permite inhabilitar al Juez para ejercer sus derechos y obligaciones, a solicitud de sus familiares o personas con interés legítimo, y son: 1) Los que se embriagan o usan drogas habitualmente y quedan expuestos a realizar actos que los perjudiquen 2) Los disminuidos mentales que no llegan a ser los dementes incapaces 3) Los pródigos, es decir los que dilapiden su patrimonio en detrimento de sus familia17 16 Arts 54 y 55 C.C. 17 Art 152 bis C.C. 10 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS Son facultades y características inherentes a la condición de personas como ente jurídico, y son el nombre, el domicilio y el patrimonio, conocidos también como derechos personalísimos. También la posición de estado reviste este carácter, ya que todos ocupamos un lugar como hijos, padres, hermanos, etc., aunque en este curso solo estudiaremos los primeros tres que mencionamos NOMBRE Es la designación exclusiva que corresponde a cada persona El nombre de las personas físicas esta legislado en la ley 1824818, y es necesario, único, inalienable, inembargable, imprescriptible, inmutable e indivisible Podemos distinguir dos partes componentes del nombre, el nombre individual o de pila y el apellido, patronímico o de familia, teniendo ambos reglas que los determinan. Para el apellido, corresponden las siguientes: Los hijos matrimoniales19 llevan el apellido paterno, y pueden agregar el materno Los extramatrimoniales llevan el apellido de los progenitores que los reconozcan. En el caso de ser reconocido por ambos, deben llevar el paterno, y pueden agregar el materno si quieren La persona que lleve solo el apellido paterno puede agregar el materno desde los 18 años a su pedido, pero no puede sacarlo después. Un proyecto de ley en proceso de votación manda incluir obligatoriamente ambos apellidos. La mujer casada adiciona el apellido del cónyuge, pudiendo anteponer la preposición “de”. Los hijos adoptivos llevan el apellido del adoptante, y pueden agregar desde los 18 años el apellido de origen a su pedido. La mujer divorciada deja de utilizar el apellido del cónyuge, pero si es públicamente conocida por ese apellido puede seguir utilizándolo, salvo que medien motivos graves, en cuyo caso los jueces podrán prohibir a la esposa divorciada que lo siga usando. En cuanto al nombre de pila, la elección es una facultad de los padres. Respecto de las reglas, no se podrán inscribir: Nombres que sean extravagantes, ridículo, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto de la persona Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados Apellidos como nombres Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos Mas de tres nombres DOMICILIO Habitación, es el lugar donde una persona se encuentra circunstancialmente en determinado momento, sin que importe permanencia 18 Ver ley completa en anexo 19 Ver anexo con determinación de carácter matrimonial o extramatrimonial 11 Residencia es una habitación mas prolongada, pero sin que existea propósito de permanecer indefinidamente Domicilio es el lugar donde una persona constituye su aiento legal o sede jurídica, donde une la residencia en forma permanente, con el ánimo de vivir indefinidamente allí El domicilio es legal, necesario y único, porque está establecido por la ley, no puede existir persona sin domicilio, y no esta permitido que tenga mas de uno simultáneamente. DOMICILIO REAL (arts. 89 parte 1ª. Y 92 a 99) Es el lugar donde la persona vive con ánimo de permanencia, y debe entenderse a la realidad de los hechos, por lo tanto no es el que se registre en el documento, sino el del lugar donde efectivamente una persona vive. DOMICILIO LEGAL (arts. 90 y 91) Son los que presume la ley como domicilio de una persona, no es voluntario y por elección como el real, y los casos son los que pueden leer en los arts 90 y 91 (p.ej. el del funcionario público en el lugar en que llenen sus funciones, el del militar en actividad el del lugar donde preste servicios, etc.) DOMICILIO DE ORIGEN (art 89 2ª parte) Es el de los padres de una persona al momento de su nacimiento DOMICILIO ESPECIAL Es el que se constituye para un determinado acto jurídico, y solo tiene validez para ese acto. Sin embargo, no es apropiado considerarlo como “atributo de la persona”. PATRIMONIO Es la universalidad de bienes que posee una persona, donde se incluyen las deudas y los créditos 12 ANEXO LEGISLACIÓN CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA

Código Civil y Comercial Ley 26994 Enlace


Código Civil y Comercial (ley 26994)

Metodología del nuevo Codigo Civil y Comercial de la Nación

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Ley 26.994



                                                         INDICE TEMATICO


TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo 1Derechoarts. 1° a 3°
Capítulo 2Leyarts. 4° a 8°
Capítulo 3Ejercicio de los derechosarts. 9° a 14
Capítulo 4Derechos y bienesarts. 15 a 18


LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL

Título IPersona humanaarts. 19 a 140
Título IIPersona jurídicaarts. 141 a 224
Título IIIBienesarts. 225 a 256
Título IVHechos y actos jurídicosarts. 257 a 397
Título VTransmisión de los derechosarts. 398 a 400

LIBRO SEGUNDO - RELACIONES DE FAMILIA

Título IMatrimonioarts. 401 a  445
Título IIRégimen patrimonial del matrimonioarts. 446 a 508
Título IIIUniones convivencialesarts. 509 a 528
Título IVParentescoarts. 529 a 557
Título VFiliaciónarts. 558 a 593
Título VIAdopciónarts. 594 a 637
Título VIIResponsabilidad parentalarts. 638 a 704
Título VIIIProcesos de familiaarts. 705 a 723


LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES
Título IObligaciones en generalarts. 724 a 956
Título IIContratos en generalarts. 957 a 1091
Título IIIContratos de consumoarts. 1092 a 1122
Título IVContratos en particulararts. 1123 a 1707
Título VOtras fuentes de las obligacionesarts. 1708 a 1881

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES
Título IDisposiciones generalesarts. 1882 a 1907
Título IIPosesión y tenenciaarts. 1908 a 1940
Título IIIDominioarts. 1941 a 1982
Título IVCondominioarts. 1983 a 2036
Título VPropiedad Horizontalarts. 2037 a 2072
Título VIConjuntos inmobiliariosarts. 2073 a 2113
Título VIISuperficiearts. 2114 a 2128
Título VIIIUsufructoarts. 2129 a 2153
Título IXUsoarts. 2154 a 2157
Título XHabitaciónarts. 2158 a 2161
Título XIServidumbrearts. 2162 a 2183
Título XIIDerechos reales de garantíaarts. 2184 a 2237
Título XIIIAcciones posesorias y acciones realesarts. 2238 a 2276


LIBRO QUINTO - TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
Título ISucesionesarts. 2277 a 2285
Título IIAceptación y renuncia de la herenciaarts. 2286 a 2301
Título IIICesión de herenciaarts. 2302 a 2309
Título IVPetición de herenciaarts. 2310 a 2315
Título VResponsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivoarts. 2316 a 2322
Título VIEstado de indivisiónarts. 2323 a 2334
Título VIIProceso sucesorioarts. 2335 a 2362
Título VIIIParticiónarts. 2363 a 2423
Título IXSucesiones intestadasarts. 2424 a 2443
Título XPorción legítimaarts. 2444 a 2461
Título XISucesiones testamentariasarts. 2462 a 2531


LIBRO SEXTO - DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES
Título IPrescripción y caducidadarts. 2532 a 2572
Título IIPrivilegiosarts. 2573 a 2586
Título IIIDerecho de retenciónarts. 2587 a 2593
Título IVDisposiciones de derecho internacional privadoarts. 2594 a 2671

viernes, 6 de marzo de 2015

Mercantilismo Concepto

                
MERCANTILISMO

Corriente de pensamiento económico que cubre prácticamente toda la Edad Moderna, según la cual, la prosperidad económica se alcanzaba fomentando la agricultura y la industria, a fin de aumentar las exportaciones y restringir las importaciones, para acumular de este modo oro y demás metales preciosos, el mayor exponente de la riqueza de las naciones por aquella época. Como una nación no se puede enriquecer si no es a costa de que otra se empobrezca, según la máxima de esta corriente de pensamiento, para instrumentar esta política el mercantilismo recurrió a todo tipo de prácticas de intervención del Estado en la economía y la protección del comercio exterior

 . La regulación estatal y la promoción de industrias manufactureras alcanzó su máximo esplendor en Francia con Jean Baptiste Colbert (1619-1683), ministro de Finanzas de Luis XIV. Al pensamiento escolástico le preocupaban los aspectos éticos o fines últimos de la economía; los conceptos de precio y salario justos, la idea de un orden natural en el que imperara la armonía y no el conflicto de intereses eran, entre otros, temas centrales de esta corriente de pensamiento. Con la generalización de la economía de tráfico o mercantil, el mercantilismo rompe con la tradición escolástica. Más que los aspectos éticos de la economía, lo que importa a los mercantilistas es su dimensión crematística o lucrativa; la economía como ética es reemplazada por la economía como negocio, o forma de acumular riqueza. Fue durante esta larga etapa, en 1615, cuando se acuñó el término de Economía Política; título del libro del que es autor Antoine de Montchrétien, poeta y fabricante de útiles metálicos, muerto violentamente en una revuelta de los hugonotes.

Doctrina económica que se proponía aumentar la riqueza de la nación mediante una reglamentación completa de la actividad económica, utilizando medidas encaminadas a acumular reservas metálicas, conseguir una minimando balanza comercial favorable y desarrollar la agricultura y la industria. Mercantilism.

(En inglés: mercantilism )

Doctrina económica de los siglos XVII y XVIII, según la cual se fomentaba la industria manufacturera con el propósito de crear una balanza de pagos positiva que reflejara la situación de riqueza del país, estimada por la cantidad de metales preciosos en circulación. Para lograrlo, se establecieron barreras arancelarias y restricciones cuantitativas que afectaban a las importaciones de productos manufacturados y a las exportaciones de metales preciosos; mientras que se incentivaban las exportaciones de manufacturas y la importación de materias primas para su fabricación. Otro aspecto destacable era el bajo coste de la mano de obra y el colonialismo existente, que proporcionaba materias primas a bajo precio, todo lo cual hacía al país más competitivo en el comercio internacional.









sábado, 28 de febrero de 2015

"VIDA DE CONSUMO" Zigmunt Bauman



Zygmunt Bauman: 

Vida de Consumo  

Un fantasma recorre el mundo: el fantasma del consumismo”. Así podría haber comenzado este Manifiesto del Partido Consumista que, como el otro, intenta analizar un proceso histórico de enorme trascendencia social, pero que, a diferencia suya, no se convierte en profeta y apologista del objeto que estudia. Hay otra diferencia: si para los autores del primer Manifiesto la revolución comunista era una cita pendiente, para Zygmunt Bauman (Poznam, Polonia, 1925), la “revolución consumista” –sintagma que utiliza copiosamente a lo largo del texto– es una cita ineludible de la que las sociedades avanzadas son dependientes. Bauman hace uso en este trabajo de un aparato categorial cultivado en anteriores textos y que, aplicado a otros objetos, ha rendido ya resultados satisfactorios. El paso de la “modernidad sólida” a la “modernidad líquida” es observado –y ratificado– esta vez desde el punto de vista que sugiere otro paso: el de una sociedad de productores a una sociedad de consumidores. La mera constatación de ese segundo paso dista de ser novedosa. Muchos son los textos – artículos y libros– que desde la economía o la filosofía, la historia o las ciencias sociales, subrayan la evidencia de que en nuestras sociedades el consumo se ha convertido en la primera fuerza productiva. La novedad –y la importancia– del ensayo de Bauman se basa en las categorías que construye para analizar e interpretar el fenómeno: la diferencia, radical y total, entre consumo y consumismo; y la extensión del segundo hasta dar forma a la sociedad, la vida y la cultura en la modernidad líquida. Y es que, si el consumo (aunque sólo sea el de proteínas en cantidad suficiente) es necesario para el mantenimiento de la vida, el consumismo es un sistema de relaciones que altera todos los parámetros de esa misma vida: tanto la percepción de los espacios como de los tiempos, la valoración de los objetos y de las actividades, la propia subjetividad sostenida en esperanzas que el consumismo induce y que no puede satisfacer sin riesgo de colapso. O el vínculo social, que se sostiene ahora sobre el andamio que el consumismo promueve y promete. Del imparable ascenso del consumismo a la constatación de sus “daños colaterales” pasando por el tipo de sociedad y de cultura que el consumismo produce, el análisis de Bauman extrae conclusiones importantes. Una, creo, puede valer como resumen: el consumismo no es un añadido exterior a las sociedades contemporáneas, o no es la prosecución de la modernidad por otros medios; es, por el contrario, un punto de inflexión, un punto de partida que rechaza cualquier punto de llegada. Pues el consumismo instaura, frente al tiempo del proceso y del proyecto, el mito del comienzo perpetuo rendido al fetichismo de la novedad. La novedad de hoy ha quedado ya inevitablemente envejecida por la novedad de mañana que ya se espera. Y esa novedad con fulgurante fecha de caducidad no es sólo la del objeto: es la del propio sujeto consumidor convertido él mismo en objeto de consumo, es la de los hábitos, la de las acciones y las pasiones, o la de las relaciones sociales, afectivas o laborales. Satisfacción rápida con compromiso cero, relación breve e intensa con responsabilidad nula. Esos parecen ser los insistentes mensajes que, a modo de anuncios publicitarios, tienen éxito en la sociedad y cultura consumistas. Todo listo –y todos listos– para usar y tirar. Se impone reciclaje; o se acumula una insoportable cantidad de residuos físicos, sociales, afectivos, sociales, morales. Zygmunt Bauman es convincente: la sociedad consumista es sociedad del deseo; que todavía “deja mucho que desear”. Ésa es su miseria y la clave de su triunfo.