Contenidos de la materia Derecho Civil - Derecho - Justicia - Clasificación - Fuentes - Intervalos - Nombre Domicilio y Patrimonio
CONTENIDOS INTRODUCCION AL DERECHO
I.A.D.E.S.
Profesor Dr Esteban Andres Pascual
EL DERECHO
La raíz etimológica proviene del latín “regere” , “dirigere” , “directum” , que significa “lo
recto”, y expresa idea de encausamiento, de dirección, de lo que en el concepto mas vulgar
entendemos por rectitud
Desde el punto de vista que compete a nuestra materia, el derecho ordena, regula, organiza, la
vida de las personas en sociedad, es condición para posibilitar la convivencia humana. Es
requisito para orden, coexistencia y libertad social.
DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO
Según el criterio de análisis, puede distinguirse entre derecho objetivo y subjetivo.
El derecho subjetivo o derecho facultad designa las facultades o atributos de las personas en el
ordenamiento jurídico que le permite realizar determinados actos, como el derecho de ser
propietario, el de hacer testamento a favor de quienes designe herederos, el de enseñar o de
aprender.
El derecho objetivo es el derecho norma, es decir la regla de conducta que faculta u obliga, y
que dispone una sanción por su incumplimiento.
JUSNATURALISMO Y JUSPOSITIVISMO
Sin entrar en un análisis profundo, creo importante que conozcan dos posiciones respecto del
derecho: el jusnatualismo y el juspositivismo
El naturalismo entiende al derecho como inherente al hombre, algo de orden superior a la
razón humana, concepto que se acerca a ideas religiosas en lo filosófico
El positivismo en cambio parte de una concepción estrictamente científica, y entiende como
derecho la ley vigente.
Transcribo distintos concepto de derecho desde ambas concepciones:
KANT: “Es el conjunto de condiciones merced a las cuales la libertad de cada uno es
compatible con la libertad de los demás según un principio universal de libertad”
BORDA: “Conjunto de normas de conducta humana establecido por el Estado con carácter
obligatorio y conforme a la justicia”
LLAMBIAS: “Ordenamiento social justo”
FRUGONI REY: “Conjunto de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad
en miras de lograr el bien comun”
DERECHO POSITIVO
El derecho vigente se denomina “positivo”, y en nuestra legislación las normas escritas.La
legislación que se ha aplicado en un Estado determinado es derecho positivo histórico, y la
que se aplica actualmente derecho positivo vigente.
En conclusión, el derecho subjetivo indica que el hombre tiene derecho a aprender y enseñar,
y el derecho positivo es el art 14 de la Constitución Nacional.
RAMAS DEL DERECHO
DERECHO PUBLICO Y PRIVADO
El objeto del derecho es el ordenamiento social, por lo tanto se fueron creando distintas
disciplinas para atender a la problemática cada vez mas diversa de la sociedad.
Para clasificarlas el criterio tradicional distingue el derecho público del privado. 2
Encuadra las ramas del derecho en públicas, cuando regulan relaciones respecto del Estado, y
privado en el caso de que se trate de particulares.
Entre otras, podemos clasificar:
Del DERECHO PUBLICO:
Derecho constitucional: Determina la organización del Estado y de los poderes públicos y la
relación de con los gobernados
Derecho administrativo: Reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración
pública en los aspectos nacional, provincial y municipal
Derecho penal: Castiga los delitos, hechos que por acción u omisión vulneran valores que el
Estado protege, como la vida, la libertad, la propiedad.
Derecho internacional público: Regula las relaciones de Estado a Estado.
Derecho procesal: Reglamenta la actuación ante la justicia para pedir el reconocimiento de
algún derecho.
Del DERECHO PRIVADO:
Derecho civil: Es el derecho común, que rige al hombre como tal y rige las relaciones con sus
semejantes.
Derecho comercial: Regula la actividad comercial, entre comerciantes y los que realizan actos
de comercio
Derecho societario: Regula la actividad de las sociedades comerciales
Derecho rural: Reglamenta cuestiones rurales y de explotación agropecuaria
Derecho internacional privado: Regula la aplicación del derecho privado entre particulares
fuera del territorio nacional
Derecho laboral: Regula las relaciones entre empleados y empresarios, pero por su carácter
protectorio algunos autores lo incluyen dentro del derecho privado y otros del público.
SISTEMAS DEL DERECHO ACTUAL – CODIFICADO Y CONSUETUDINARIO
El derecho consuetudinario o de la costumbre es el que utiliza el derecho anglosajón,
conocido como “common law”, y aunque tienen normas escritas, se basa fundamentalmente
en las resoluciones de los tribunales, que sirve como antecedente, y se va modificando con los
distintos casos que trata.
En cambio, el derecho codificado es el esencialmente escrito, como el de nuestro país y l
mayoría de los países latinos.
FUENTES DEL DERECHO
La teoría tradicional de las fuentes reconoce como los elementos que dan origen al derecho a
cuatro: la costumbre, la ley, la jurisprudencia y la doctrina.
JURISPRUDENCIA:
Son los disposiciones de los jueces sobre determinada cuestión, no son obligatorios pero si
orientativos y muestran el criterio y la tendencia. Cuanto mas alto el el tribunal que los dicta,
mas importante es la jurisprudencia.
La jurisprudencia plenaria son fallos que dictan las cámaras de apelación “en pleno”,
reuniéndose todos los jueces que votan en forma individual ( Ver la estructura de la administración de la Justicia)
DOCTRINA
Son los artículos, libros, notas, etc que escriben los estudiosos del derecho. No son
obligatorios pero cuanto mas importante es quien escribe, mas importante la doctrina.
COSTUMBRE:
Es una regla de conducta de uso general y prolongado, estimado obligatorio por el
convencimiento de la sociedad, quien supone una sanción ante el incumplimiento.
Se ha clasificado la costumbre en tres tipos:
De acuerdo a la ley o “secundum legem” cuendo esta prevista por la ley
En lugar de la ley o “praeter legem”, cuando rige una situación no prevista, vacío o laguna de
derecho.
Contra la ley o “contra legem”, cuando contradice lo dispuesto por la ley
La legislación nacional solo recepta la costumbre para los dos primeros casos.
LEY
La definimos como norma social, general, obligatoria mediante la coacción, dictada por
autoridad competente legítima, destinada a regir la conducta del hombre en sociedad
LEYES EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL
JERARQUIA DE LAS LEYES
La Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación, lo que se determina en el propio
cuerpo de la Constitución; por su parte, los tratados con potencias extranjeras tienen jerarquía
superior a las leyes, siempre que no contradigan las declaraciones, derechos y garantías de la
primera parte de la C.N.3
El Estado comprende tres estratos, el de la Nación, de la Provincia y del Municipio, y cada
uno de ellos tiene un esquema de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial
Por ello es que existen además de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, las
leyes nacionales, las leyes provinciales y las ordenanzas municipales4
Otros organismos dictan disposiciones, resoluciones, circulares, instrucciones, etc.
Las leyes, que son generales, necesitan de reglamentaciones específicas, que se denominan
Decretos Reglamentarios y son dictadas por el Poder Ejecutivo.
En cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, tiene la misma estructura de las provincias, pero
cambia su denominación: el gobernador es denominado Jefe de Gobierno y los diputados,
Legisladores, pero las leyes son dictadas como en el resto de las provincias.
La totalidad de las leyes dictadas en todos los niveles, se conoce como “leyes en sentido
material”, mientras que las leyes nacionales son entendidas como “en sentido formal”
Art 17 C.Civil
3
Art 31 y art 75 inc 22 Constitución Nacional.
4
Ver garantías del art 5 de la C.N.
5
Ver ANEXO con la pirámide de jerarquía de las leyes 4
ANEXO JERARQUIA DE LAS LEYES
Constitución Nacional
Tratados internacionales con
jerarquía constitucional
Art 75 inciso 22 C.N
Tratados de integración (art 75 inc 24)
Actos de órganos comunitarios ( art 75 inc
24)
Demás tratados internacionales (art 75 inc
22)
Leyes nacionales
Decretos
Resoluciones
Constituciones
provinciales
Leyes
provinciales
Decretos prov.
Ordenanzas municipales
NACIMIENTO DE LAS LEYES – OBLIGATORIEDAD
Las leyes nacionales son presentadas ante el Congreso de la Nación, y se sancionan de
acuerdo al sistema que determina la Constitución Nacional
La sanción corresponde al Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo las promulga, y las publica el
Boletín Oficial. Desde este último acto se presumen conocidas por todos, y son obligatorias.
No es excusable el desconocimiento del derecho
Concluyendo: las leyes son obligatorias desde su publicación.
TERRITORIALIDAD
Las leyes argentinas son aplicables a todos los habitantes de la República Argentina, sin
importar su nacionalidad.
El territorio de la República comprende la plataforma territorial, que es la superficie que se
extiende por 200 millas marinas, medidas desde la línea de las mas bajas mareas desde el
talud de la costa
Son extraterritoriales (no son alcanzados por la ley argentina) las sedes de las embajadas
extranjeras, y son aplicables las leyes nacionales en las embajadas argentinas en el exterior.
FIN DE LAS LEYES
Las leyes continúan vigentes hasta su deregación, que puede ser expresa o tácita
Es expresa cuando una ley determina expresamente que una ley anterior deja de tener
vigencia, y es tácita cuando una ley contradice a otra, en cuyo caso siempre es aplicable la ley
mas nueva.
RETROACTIVIDAD
Las leyes son aplicables desde su publicación, para las relaciones a partir de ese momento, no
son retroactivas.
MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS EN DERECHO
Los plazos en derecho se cuentan de acuerdo a lo que determina la ley en el Código Civil en
los artículos del 23 al 29.
El C. Civil define día como el intervalo que corre entre medianoche y medianoche. Por otra
parte aclara que los plazos no se cuentas por horas, ni minutos, sino de día en día, y que
comienzan a correr desde la medianoche del día correspondiente.
Por lo tanto, un plazo que se nos notifique en el día de hoy, comienza a correr desde esta
medianoche, en otras palabras desde mañana.
Si nada se dice, los plazo se cuentas por días corridos. Se contarán por días hábiles (o útiles,
como dice el Código), cuando expresamente este estipulado así.
Los plazos que se cuenten por meses o por años, y comienzan en un número determinado de
día, terminan el mes o año que corresponda, en el mismo número de día.
Por ejemplo, si el 5 de setiembre comenzara a correr un plazo de tres meses, vencería el 5 de
setiembre, independientemente de los días de cada mes; y uno que comenzara el 1 de febrero
por un mes, finalizará el 1 de marzo mas allá de que febrero tenga 28 ó 29 días
6
Art 2 C.C primera parte Se relaciona con el art 19, segunda parte, de la C.Nacional.El art 1 C.C establece el principio básico Art 22 C.C. define derogación expresa Art 5 C.C.
10 Arts 24 y 25 primera parte C.C. Art 28 C.C.
Ahora bien, si un plazo comienza a correr el último día de un mes (por ejemplo el 31 de
enero), y finalizará un mes que tiene menor cantidad de días (por un mes, en consecuencia no
puede terminar el 31 de febrero), finalizará el último día del mes que corresponda (en el
ejemplo, el 28 ó 29 de febrero, según corresponda año bisiesto o no)
Los plazos vencen la medianoche del día que corresponda.
Una característica particular tienen los plazos procesales es que extienden el vencimiento a las
dos primeras horas del primer día hábil siguiente al de su vencimiento.
Por ejemplo, un plazo de tres días notificad el jueves 6, vence en principio el martes 11
siguiente (se toman días hábiles o útiles), pero se extiende el vencimiento hasta las 9,30 horas
del miércoles 12 siguiente (los tribunales están abiertos de 7,30 a 13,30 de lunes a viernes)
PERSONAS
El Código Civil define a las personas como todo ente susceptible de adquirir derechos y
contraer obligaciones.12
Clasifica a las personas en dos tipos: personas físicas y personas jurídicas13, lo que se puede
apreciar en el siguiente cuadro
Personas por nacer
Menores impúberes
Menores
Menores adultos
Mayores
Nación
Estado Provincia
Municipalidad
Católica Apostólica Romana
Iglesia
Inscriptas en el Registro de Cultos
Entes autárquicos
Asociaciones
Civiles
Fundaciones
Sociedades
Sociedad Colectiva
Sociedad Anónima
Comerciales Sociedad de Resp Limitada
Soc en Comandita Simple
Soc en Comandita por Acciones
Otros tipos de la ley de sociedades
PERSONAS FISICAS, DE EXISTENCIA VISIBLE O REAL
El art 51 del C.Civil define a la personas de existencia visible (existencia real o física) a
“todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de
cualidades o accidentes ...”
Para nuestras layes, el comienzo de la existencia de las personas físicas se produce “desde la
concepción en el seno materno”14
12 Art 30 C.C.
13 Art 31 C.C.
14 Art 70 C.C. FISICAS
J
U
R
I
D
I
C
A
S
PERSONAS 8
Desde que se encentren concebidas en el seno materno y hasta que no hayan nacido, se
denominan “personas por nacer”, y ya son sujetos de derechos y obligaciones, que
permanecerán “en expectativa”, condicionado a que nazcan con vida
Pueden adquirir por donación o herencia, recibir legados, cargos impuestos por terceros,
derechos alimentarios, etc Pero deben haber nacido con vida, es decir que si son extraídos del
seno materno sin vida, pierden los derechos que detentaban como personas por nacer
Nacida viva, en forma natural o quirúrgica, la persona adquiere la categoría de menor de edad,
hasta los 18 años.15
Los menores se clasificaban en el Derecho Romano en “infantes” hasta los 7 años, “pubertati
proximi” de 7 a 14 y púberes desde los 14, pero en la actual legislación consideramos una
única categoría desde el nacimiento hasta los 18 años de edad, y los denomina menores
impúberes.
Tanto las personas por nacer, como los menores impúberes, son incapaces absolutos de hecho,
lo que veremos mas adelante en el punto INCAPACIDAD DE HECHO
A partir de los 18 años, la categoría es de menores adultos, ya que pueden adquirir capacidad
través de la emancipación
La emancipación es una habilitación de edad, que pueden otorgar quienes ejerzan sobre el
menor la patria potestad, por medio de escritura pública o dictamen judicial, que se deberá
inscribir en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (Registro Civil)
Otra forma de emanciparse es a través del matrimonio. Los varones pueden contraer
matrimonio desde los 18 años de edad, y las mujeres desde los 16, ambos con autorización de
sus padres o venia supletoria del Juez
FIN DE LAS PERSONAS FISICAS
La existencia de las personas concluye con la muerte, que puede ser probada o presunta
En el primer caso, se trata de la muerte natural según expresa el art 103 del C.Civil
El caso de la muerte presunta se produce cuando no se puede probar, y se da en los casos en
que un cadáver no puede ser hallado, pero se tiene por producida si resulta de circunstancias
tales que la muerte deba ser tenida como cierta, o cuando no fuese posible la identificación del
cadáver.
Otro caso es la ausencia de una persona por un lapso prolongado, hecho conocido como
“ausencia con presunción de fallecimiento”
Se produce la presunción si transcurren tres años desde que se tuvo la última noticia del
ausente, pero se acorta el plazo si hubiera estado ubicado en el lugar de un incendio,
terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante o participado en una empresa riesgosa,
por el término de dos años
Para el caso de haberse encontrado en una nave o aeronave naufragada o perdida, por el
término de seis meses.
Una vez efectuada la denuncia, el Juez manda localizarlos durante seis meses, una vez por
mes, por medio del defensor de ausentes (defensor público), y luego declara la defunción por
presunción, y ordena una prenotación en el Registro
15 Art 126 C.C. modificado por la Ley 26579 9
Pasados cinco años de la prenotación u ochenta desde el nacimiento de la persona, se anota
definitivamente el fallecimiento.
Si reapareciere, le deberán se restituidos todos sus bienes y realizada rendición de cuentas
(Debo confesar que comparto con los alumnos la sonrisa irónica)
CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Es la facultad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y la regla básica es que todos somos
capaces, tanto de hecho como de derecho.
Por lo tanto, debemos estudiar las excepciones, que son las incapacidades.
Incapacidad de derecho es la prohibición a ciertas personas, por el lugar que ocupan, estado
que poseen o función que cumplen, para realizar ciertos actos, en general o en particular.
Tal el caso de la prohibición a los padre para adquirir, aún cuando fuera en remate público, los
bienes de sus hijos que se encuentren bajo su patria potestad, o de los cónyuges para realizar
contratos entre ellos
En cambio la incapacidad de hecho, es la que impide a ciertas personas ejercer por sí mismas
sus derechos y obligaciones.
Puede ser incapacidad de hecho ABSOLUTA o RELATIVA
Son incapaces absolutos de hecho:16
1) Las personas por nacer
2) Los menores impúberes
3) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito
4) Los dementes, declarados tales en juicio
Los incapaces relativos de hecho son los menores adultos, ya que pueden adquirir plena
capacidad con la emancipación
Aún emancipados sin embargo no pueden:
a) disponer de bienes que hayan recibido a título gratuito
b) aprobar las cuentas de sus tutores
Existe otro grupo, que la ley permite inhabilitar al Juez para ejercer sus derechos y
obligaciones, a solicitud de sus familiares o personas con interés legítimo, y son:
1) Los que se embriagan o usan drogas habitualmente y quedan expuestos a
realizar actos que los perjudiquen
2) Los disminuidos mentales que no llegan a ser los dementes incapaces
3) Los pródigos, es decir los que dilapiden su patrimonio en detrimento de sus
familia17
16 Arts 54 y 55 C.C.
17 Art 152 bis C.C. 10
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
Son facultades y características inherentes a la condición de personas como ente jurídico, y
son el nombre, el domicilio y el patrimonio, conocidos también como derechos
personalísimos. También la posición de estado reviste este carácter, ya que todos ocupamos
un lugar como hijos, padres, hermanos, etc., aunque en este curso solo estudiaremos los
primeros tres que mencionamos
NOMBRE
Es la designación exclusiva que corresponde a cada persona
El nombre de las personas físicas esta legislado en la ley 1824818, y es necesario, único,
inalienable, inembargable, imprescriptible, inmutable e indivisible
Podemos distinguir dos partes componentes del nombre, el nombre individual o de pila y el
apellido, patronímico o de familia, teniendo ambos reglas que los determinan.
Para el apellido, corresponden las siguientes:
Los hijos matrimoniales19 llevan el apellido paterno, y pueden agregar el materno
Los extramatrimoniales llevan el apellido de los progenitores que los reconozcan. En el caso
de ser reconocido por ambos, deben llevar el paterno, y pueden agregar el materno si quieren
La persona que lleve solo el apellido paterno puede agregar el materno desde los 18 años a su
pedido, pero no puede sacarlo después. Un proyecto de ley en proceso de votación manda
incluir obligatoriamente ambos apellidos.
La mujer casada adiciona el apellido del cónyuge, pudiendo anteponer la preposición “de”.
Los hijos adoptivos llevan el apellido del adoptante, y pueden agregar desde los 18 años el
apellido de origen a su pedido.
La mujer divorciada deja de utilizar el apellido del cónyuge, pero si es públicamente conocida
por ese apellido puede seguir utilizándolo, salvo que medien motivos graves, en cuyo caso los
jueces podrán prohibir a la esposa divorciada que lo siga usando.
En cuanto al nombre de pila, la elección es una facultad de los padres. Respecto de las reglas,
no se podrán inscribir:
Nombres que sean extravagantes, ridículo, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o
signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto de la persona
Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados
Apellidos como nombres
Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos
Mas de tres nombres
DOMICILIO
Habitación, es el lugar donde una persona se encuentra circunstancialmente en determinado
momento, sin que importe permanencia
18 Ver ley completa en anexo
19 Ver anexo con determinación de carácter matrimonial o extramatrimonial 11
Residencia es una habitación mas prolongada, pero sin que existea propósito de permanecer
indefinidamente
Domicilio es el lugar donde una persona constituye su aiento legal o sede jurídica, donde une
la residencia en forma permanente, con el ánimo de vivir indefinidamente allí
El domicilio es legal, necesario y único, porque está establecido por la ley, no puede existir
persona sin domicilio, y no esta permitido que tenga mas de uno simultáneamente.
DOMICILIO REAL (arts. 89 parte 1ª. Y 92 a 99)
Es el lugar donde la persona vive con ánimo de permanencia, y debe entenderse a la realidad
de los hechos, por lo tanto no es el que se registre en el documento, sino el del lugar donde
efectivamente una persona vive.
DOMICILIO LEGAL (arts. 90 y 91)
Son los que presume la ley como domicilio de una persona, no es voluntario y por elección
como el real, y los casos son los que pueden leer en los arts 90 y 91 (p.ej. el del funcionario
público en el lugar en que llenen sus funciones, el del militar en actividad el del lugar donde
preste servicios, etc.)
DOMICILIO DE ORIGEN (art 89 2ª parte)
Es el de los padres de una persona al momento de su nacimiento
DOMICILIO ESPECIAL
Es el que se constituye para un determinado acto jurídico, y solo tiene validez para ese acto.
Sin embargo, no es apropiado considerarlo como “atributo de la persona”.
PATRIMONIO
Es la universalidad de bienes que posee una persona, donde se incluyen las deudas y los
créditos 12
ANEXO LEGISLACIÓN
CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA
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