domingo, 8 de marzo de 2015

Contenidos de la materia Derecho Civil - Derecho - Justicia - Clasificación - Fuentes - Intervalos - Nombre Domicilio y Patrimonio

CONTENIDOS INTRODUCCION AL DERECHO I.A.D.E.S. 

Profesor Dr Esteban Andres Pascual

EL DERECHO La raíz etimológica proviene del latín “regere” , “dirigere” , “directum” , que significa “lo recto”, y expresa idea de encausamiento, de dirección, de lo que en el concepto mas vulgar entendemos por rectitud Desde el punto de vista que compete a nuestra materia, el derecho ordena, regula, organiza, la vida de las personas en sociedad, es condición para posibilitar la convivencia humana. Es requisito para orden, coexistencia y libertad social.

DERECHO OBJETIVO Y SUBJETIVO Según el criterio de análisis, puede distinguirse entre derecho objetivo y subjetivo. El derecho subjetivo o derecho facultad designa las facultades o atributos de las personas en el ordenamiento jurídico que le permite realizar determinados actos, como el derecho de ser propietario, el de hacer testamento a favor de quienes designe herederos, el de enseñar o de aprender. El derecho objetivo es el derecho norma, es decir la regla de conducta que faculta u obliga, y que dispone una sanción por su incumplimiento.

JUSNATURALISMO Y JUSPOSITIVISMO Sin entrar en un análisis profundo, creo importante que conozcan dos posiciones respecto del derecho: el jusnatualismo y el juspositivismo El naturalismo entiende al derecho como inherente al hombre, algo de orden superior a la razón humana, concepto que se acerca a ideas religiosas en lo filosófico El positivismo en cambio parte de una concepción estrictamente científica, y entiende como derecho la ley vigente.
Transcribo distintos concepto de derecho desde ambas concepciones: KANT: “Es el conjunto de condiciones merced a las cuales la libertad de cada uno es compatible con la libertad de los demás según un principio universal de libertad” BORDA: “Conjunto de normas de conducta humana establecido por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia” LLAMBIAS: “Ordenamiento social justo” FRUGONI REY: “Conjunto de normas destinadas a regir la conducta del hombre en sociedad en miras de lograr el bien comun”

DERECHO POSITIVO El derecho vigente se denomina “positivo”, y en nuestra legislación las normas escritas.La legislación que se ha aplicado en un Estado determinado es derecho positivo histórico, y la que se aplica actualmente derecho positivo vigente. En conclusión, el derecho subjetivo indica que el hombre tiene derecho a aprender y enseñar, y el derecho positivo es el art 14 de la Constitución Nacional.


RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PUBLICO Y PRIVADO El objeto del derecho es el ordenamiento social, por lo tanto se fueron creando distintas disciplinas para atender a la problemática cada vez mas diversa de la sociedad. Para clasificarlas el criterio tradicional distingue el derecho público del privado. 2 Encuadra las ramas del derecho en públicas, cuando regulan relaciones respecto del Estado, y privado en el caso de que se trate de particulares.

Entre otras, podemos clasificar:

Del DERECHO PUBLICO: Derecho constitucional: Determina la organización del Estado y de los poderes públicos y la relación de con los gobernados Derecho administrativo: Reglamenta la organización y el funcionamiento de la administración pública en los aspectos nacional, provincial y municipal Derecho penal: Castiga los delitos, hechos que por acción u omisión vulneran valores que el Estado protege, como la vida, la libertad, la propiedad. Derecho internacional público: Regula las relaciones de Estado a Estado. Derecho procesal: Reglamenta la actuación ante la justicia para pedir el reconocimiento de algún derecho.

Del DERECHO PRIVADO: Derecho civil: Es el derecho común, que rige al hombre como tal y rige las relaciones con sus semejantes. Derecho comercial: Regula la actividad comercial, entre comerciantes y los que realizan actos de comercio Derecho societario: Regula la actividad de las sociedades comerciales Derecho rural: Reglamenta cuestiones rurales y de explotación agropecuaria Derecho internacional privado: Regula la aplicación del derecho privado entre particulares fuera del territorio nacional Derecho laboral: Regula las relaciones entre empleados y empresarios, pero por su carácter protectorio algunos autores lo incluyen dentro del derecho privado y otros del público.

SISTEMAS DEL DERECHO ACTUAL – CODIFICADO Y CONSUETUDINARIO El derecho consuetudinario o de la costumbre es el que utiliza el derecho anglosajón, conocido como “common law”, y aunque tienen normas escritas, se basa fundamentalmente en las resoluciones de los tribunales, que sirve como antecedente, y se va modificando con los distintos casos que trata. En cambio, el derecho codificado es el esencialmente escrito, como el de nuestro país y l mayoría de los países latinos.

FUENTES DEL DERECHO La teoría tradicional de las fuentes reconoce como los elementos que dan origen al derecho a cuatro: la costumbre, la ley, la jurisprudencia y la doctrina.

JURISPRUDENCIA: Son los disposiciones de los jueces sobre determinada cuestión, no son obligatorios pero si orientativos y muestran el criterio y la tendencia. Cuanto mas alto el el tribunal que los dicta, mas importante es la jurisprudencia. La jurisprudencia plenaria son fallos que dictan las cámaras de apelación “en pleno”, reuniéndose todos los jueces que votan en forma individual ( Ver la estructura de la administración de la Justicia)

DOCTRINA Son los artículos, libros, notas, etc que escriben los estudiosos del derecho. No son obligatorios pero cuanto mas importante es quien escribe, mas importante la doctrina.

COSTUMBRE: Es una regla de conducta de uso general y prolongado, estimado obligatorio por el convencimiento de la sociedad, quien supone una sanción ante el incumplimiento. Se ha clasificado la costumbre en tres tipos: De acuerdo a la ley o “secundum legem” cuendo esta prevista por la ley En lugar de la ley o “praeter legem”, cuando rige una situación no prevista, vacío o laguna de derecho. Contra la ley o “contra legem”, cuando contradice lo dispuesto por la ley La legislación nacional solo recepta la costumbre para los dos primeros casos.

LEY La definimos como norma social, general, obligatoria mediante la coacción, dictada por autoridad competente legítima, destinada a regir la conducta del hombre en sociedad

LEYES EN SENTIDO MATERIAL Y FORMAL JERARQUIA DE LAS LEYES La Constitución Nacional es la ley suprema de la Nación, lo que se determina en el propio cuerpo de la Constitución; por su parte, los tratados con potencias extranjeras tienen jerarquía superior a las leyes, siempre que no contradigan las declaraciones, derechos y garantías de la primera parte de la C.N.3 El Estado comprende tres estratos, el de la Nación, de la Provincia y del Municipio, y cada uno de ellos tiene un esquema de tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial Por ello es que existen además de la Constitución Nacional y los tratados internacionales, las leyes nacionales, las leyes provinciales y las ordenanzas municipales4 Otros organismos dictan disposiciones, resoluciones, circulares, instrucciones, etc. Las leyes, que son generales, necesitan de reglamentaciones específicas, que se denominan Decretos Reglamentarios y son dictadas por el Poder Ejecutivo. En cuanto a la Ciudad de Buenos Aires, tiene la misma estructura de las provincias, pero cambia su denominación: el gobernador es denominado Jefe de Gobierno y los diputados, Legisladores, pero las leyes son dictadas como en el resto de las provincias. La totalidad de las leyes dictadas en todos los niveles, se conoce como “leyes en sentido material”, mientras que las leyes nacionales son entendidas como “en sentido formal”

Art 17 C.Civil 3 Art 31 y art 75 inc 22 Constitución Nacional. 4 Ver garantías del art 5 de la C.N. 5 Ver ANEXO con la pirámide de jerarquía de las leyes 4 ANEXO JERARQUIA DE LAS LEYES Constitución Nacional Tratados internacionales con jerarquía constitucional Art 75 inciso 22 C.N Tratados de integración (art 75 inc 24) Actos de órganos comunitarios ( art 75 inc 24) Demás tratados internacionales (art 75 inc 22) Leyes nacionales Decretos Resoluciones Constituciones provinciales Leyes provinciales Decretos prov. Ordenanzas municipales

NACIMIENTO DE LAS LEYES – OBLIGATORIEDAD Las leyes nacionales son presentadas ante el Congreso de la Nación, y se sancionan de acuerdo al sistema que determina la Constitución Nacional La sanción corresponde al Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo las promulga, y las publica el Boletín Oficial. Desde este último acto se presumen conocidas por todos, y son obligatorias. No es excusable el desconocimiento del derecho Concluyendo: las leyes son obligatorias desde su publicación.

TERRITORIALIDAD Las leyes argentinas son aplicables a todos los habitantes de la República Argentina, sin importar su nacionalidad. El territorio de la República comprende la plataforma territorial, que es la superficie que se extiende por 200 millas marinas, medidas desde la línea de las mas bajas mareas desde el talud de la costa Son extraterritoriales (no son alcanzados por la ley argentina) las sedes de las embajadas extranjeras, y son aplicables las leyes nacionales en las embajadas argentinas en el exterior.

FIN DE LAS LEYES Las leyes continúan vigentes hasta su deregación, que puede ser expresa o tácita Es expresa cuando una ley determina expresamente que una ley anterior deja de tener vigencia, y es tácita cuando una ley contradice a otra, en cuyo caso siempre es aplicable la ley mas nueva.

RETROACTIVIDAD Las leyes son aplicables desde su publicación, para las relaciones a partir de ese momento, no son retroactivas.

MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS EN DERECHO

Los plazos en derecho se cuentan de acuerdo a lo que determina la ley en el Código Civil en los artículos del 23 al 29.

El C. Civil define día como el intervalo que corre entre medianoche y medianoche. Por otra parte aclara que los plazos no se cuentas por horas, ni minutos, sino de día en día, y que comienzan a correr desde la medianoche del día correspondiente.

Por lo tanto, un plazo que se nos notifique en el día de hoy, comienza a correr desde esta medianoche, en otras palabras desde mañana. Si nada se dice, los plazo se cuentas por días corridos. Se contarán por días hábiles (o útiles, como dice el Código), cuando expresamente este estipulado así.

Los plazos que se cuenten por meses o por años, y comienzan en un número determinado de día, terminan el mes o año que corresponda, en el mismo número de día.

Por ejemplo, si el 5 de setiembre comenzara a correr un plazo de tres meses, vencería el 5 de setiembre, independientemente de los días de cada mes; y uno que comenzara el 1 de febrero por un mes, finalizará el 1 de marzo mas allá de que febrero tenga 28 ó 29 días 6 Art 2 C.C primera parte Se relaciona con el art 19, segunda parte, de la C.Nacional.El art 1 C.C establece el principio básico Art 22 C.C. define derogación expresa Art 5 C.C. 10 Arts 24 y 25 primera parte C.C. Art 28 C.C.

Ahora bien, si un plazo comienza a correr el último día de un mes (por ejemplo el 31 de enero), y finalizará un mes que tiene menor cantidad de días (por un mes, en consecuencia no puede terminar el 31 de febrero), finalizará el último día del mes que corresponda (en el ejemplo, el 28 ó 29 de febrero, según corresponda año bisiesto o no) Los plazos vencen la medianoche del día que corresponda. Una característica particular tienen los plazos procesales es que extienden el vencimiento a las dos primeras horas del primer día hábil siguiente al de su vencimiento. Por ejemplo, un plazo de tres días notificad el jueves 6, vence en principio el martes 11 siguiente (se toman días hábiles o útiles), pero se extiende el vencimiento hasta las 9,30 horas del miércoles 12 siguiente (los tribunales están abiertos de 7,30 a 13,30 de lunes a viernes)

PERSONAS El Código Civil define a las personas como todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.12 Clasifica a las personas en dos tipos: personas físicas y personas jurídicas13, lo que se puede apreciar en el siguiente cuadro Personas por nacer Menores impúberes Menores Menores adultos Mayores Nación Estado Provincia Municipalidad Católica Apostólica Romana Iglesia Inscriptas en el Registro de Cultos Entes autárquicos Asociaciones Civiles Fundaciones Sociedades Sociedad Colectiva Sociedad Anónima Comerciales Sociedad de Resp Limitada Soc en Comandita Simple Soc en Comandita por Acciones Otros tipos de la ley de sociedades PERSONAS FISICAS, DE EXISTENCIA VISIBLE O REAL El art 51 del C.Civil define a la personas de existencia visible (existencia real o física) a “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes ...” Para nuestras layes, el comienzo de la existencia de las personas físicas se produce “desde la concepción en el seno materno”14 12 Art 30 C.C. 13 Art 31 C.C. 14 Art 70 C.C. FISICAS J U R I D I C A S PERSONAS 8 Desde que se encentren concebidas en el seno materno y hasta que no hayan nacido, se denominan “personas por nacer”, y ya son sujetos de derechos y obligaciones, que permanecerán “en expectativa”, condicionado a que nazcan con vida Pueden adquirir por donación o herencia, recibir legados, cargos impuestos por terceros, derechos alimentarios, etc Pero deben haber nacido con vida, es decir que si son extraídos del seno materno sin vida, pierden los derechos que detentaban como personas por nacer Nacida viva, en forma natural o quirúrgica, la persona adquiere la categoría de menor de edad, hasta los 18 años.15 Los menores se clasificaban en el Derecho Romano en “infantes” hasta los 7 años, “pubertati proximi” de 7 a 14 y púberes desde los 14, pero en la actual legislación consideramos una única categoría desde el nacimiento hasta los 18 años de edad, y los denomina menores impúberes. Tanto las personas por nacer, como los menores impúberes, son incapaces absolutos de hecho, lo que veremos mas adelante en el punto INCAPACIDAD DE HECHO A partir de los 18 años, la categoría es de menores adultos, ya que pueden adquirir capacidad través de la emancipación La emancipación es una habilitación de edad, que pueden otorgar quienes ejerzan sobre el menor la patria potestad, por medio de escritura pública o dictamen judicial, que se deberá inscribir en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas (Registro Civil) Otra forma de emanciparse es a través del matrimonio. Los varones pueden contraer matrimonio desde los 18 años de edad, y las mujeres desde los 16, ambos con autorización de sus padres o venia supletoria del Juez FIN DE LAS PERSONAS FISICAS La existencia de las personas concluye con la muerte, que puede ser probada o presunta En el primer caso, se trata de la muerte natural según expresa el art 103 del C.Civil El caso de la muerte presunta se produce cuando no se puede probar, y se da en los casos en que un cadáver no puede ser hallado, pero se tiene por producida si resulta de circunstancias tales que la muerte deba ser tenida como cierta, o cuando no fuese posible la identificación del cadáver. Otro caso es la ausencia de una persona por un lapso prolongado, hecho conocido como “ausencia con presunción de fallecimiento” Se produce la presunción si transcurren tres años desde que se tuvo la última noticia del ausente, pero se acorta el plazo si hubiera estado ubicado en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante o participado en una empresa riesgosa, por el término de dos años Para el caso de haberse encontrado en una nave o aeronave naufragada o perdida, por el término de seis meses. Una vez efectuada la denuncia, el Juez manda localizarlos durante seis meses, una vez por mes, por medio del defensor de ausentes (defensor público), y luego declara la defunción por presunción, y ordena una prenotación en el Registro 15 Art 126 C.C. modificado por la Ley 26579 9 Pasados cinco años de la prenotación u ochenta desde el nacimiento de la persona, se anota definitivamente el fallecimiento. Si reapareciere, le deberán se restituidos todos sus bienes y realizada rendición de cuentas (Debo confesar que comparto con los alumnos la sonrisa irónica) CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Es la facultad para ser sujeto de derechos y obligaciones, y la regla básica es que todos somos capaces, tanto de hecho como de derecho. Por lo tanto, debemos estudiar las excepciones, que son las incapacidades. Incapacidad de derecho es la prohibición a ciertas personas, por el lugar que ocupan, estado que poseen o función que cumplen, para realizar ciertos actos, en general o en particular. Tal el caso de la prohibición a los padre para adquirir, aún cuando fuera en remate público, los bienes de sus hijos que se encuentren bajo su patria potestad, o de los cónyuges para realizar contratos entre ellos En cambio la incapacidad de hecho, es la que impide a ciertas personas ejercer por sí mismas sus derechos y obligaciones. Puede ser incapacidad de hecho ABSOLUTA o RELATIVA Son incapaces absolutos de hecho:16 1) Las personas por nacer 2) Los menores impúberes 3) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito 4) Los dementes, declarados tales en juicio Los incapaces relativos de hecho son los menores adultos, ya que pueden adquirir plena capacidad con la emancipación Aún emancipados sin embargo no pueden: a) disponer de bienes que hayan recibido a título gratuito b) aprobar las cuentas de sus tutores Existe otro grupo, que la ley permite inhabilitar al Juez para ejercer sus derechos y obligaciones, a solicitud de sus familiares o personas con interés legítimo, y son: 1) Los que se embriagan o usan drogas habitualmente y quedan expuestos a realizar actos que los perjudiquen 2) Los disminuidos mentales que no llegan a ser los dementes incapaces 3) Los pródigos, es decir los que dilapiden su patrimonio en detrimento de sus familia17 16 Arts 54 y 55 C.C. 17 Art 152 bis C.C. 10 ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS Son facultades y características inherentes a la condición de personas como ente jurídico, y son el nombre, el domicilio y el patrimonio, conocidos también como derechos personalísimos. También la posición de estado reviste este carácter, ya que todos ocupamos un lugar como hijos, padres, hermanos, etc., aunque en este curso solo estudiaremos los primeros tres que mencionamos NOMBRE Es la designación exclusiva que corresponde a cada persona El nombre de las personas físicas esta legislado en la ley 1824818, y es necesario, único, inalienable, inembargable, imprescriptible, inmutable e indivisible Podemos distinguir dos partes componentes del nombre, el nombre individual o de pila y el apellido, patronímico o de familia, teniendo ambos reglas que los determinan. Para el apellido, corresponden las siguientes: Los hijos matrimoniales19 llevan el apellido paterno, y pueden agregar el materno Los extramatrimoniales llevan el apellido de los progenitores que los reconozcan. En el caso de ser reconocido por ambos, deben llevar el paterno, y pueden agregar el materno si quieren La persona que lleve solo el apellido paterno puede agregar el materno desde los 18 años a su pedido, pero no puede sacarlo después. Un proyecto de ley en proceso de votación manda incluir obligatoriamente ambos apellidos. La mujer casada adiciona el apellido del cónyuge, pudiendo anteponer la preposición “de”. Los hijos adoptivos llevan el apellido del adoptante, y pueden agregar desde los 18 años el apellido de origen a su pedido. La mujer divorciada deja de utilizar el apellido del cónyuge, pero si es públicamente conocida por ese apellido puede seguir utilizándolo, salvo que medien motivos graves, en cuyo caso los jueces podrán prohibir a la esposa divorciada que lo siga usando. En cuanto al nombre de pila, la elección es una facultad de los padres. Respecto de las reglas, no se podrán inscribir: Nombres que sean extravagantes, ridículo, contrarios a nuestras costumbres, que expresen o signifiquen tendencias políticas o ideológicas, o que susciten equívocos respecto de la persona Los nombres extranjeros, salvo los castellanizados Apellidos como nombres Primeros nombres idénticos a los de hermanos vivos Mas de tres nombres DOMICILIO Habitación, es el lugar donde una persona se encuentra circunstancialmente en determinado momento, sin que importe permanencia 18 Ver ley completa en anexo 19 Ver anexo con determinación de carácter matrimonial o extramatrimonial 11 Residencia es una habitación mas prolongada, pero sin que existea propósito de permanecer indefinidamente Domicilio es el lugar donde una persona constituye su aiento legal o sede jurídica, donde une la residencia en forma permanente, con el ánimo de vivir indefinidamente allí El domicilio es legal, necesario y único, porque está establecido por la ley, no puede existir persona sin domicilio, y no esta permitido que tenga mas de uno simultáneamente. DOMICILIO REAL (arts. 89 parte 1ª. Y 92 a 99) Es el lugar donde la persona vive con ánimo de permanencia, y debe entenderse a la realidad de los hechos, por lo tanto no es el que se registre en el documento, sino el del lugar donde efectivamente una persona vive. DOMICILIO LEGAL (arts. 90 y 91) Son los que presume la ley como domicilio de una persona, no es voluntario y por elección como el real, y los casos son los que pueden leer en los arts 90 y 91 (p.ej. el del funcionario público en el lugar en que llenen sus funciones, el del militar en actividad el del lugar donde preste servicios, etc.) DOMICILIO DE ORIGEN (art 89 2ª parte) Es el de los padres de una persona al momento de su nacimiento DOMICILIO ESPECIAL Es el que se constituye para un determinado acto jurídico, y solo tiene validez para ese acto. Sin embargo, no es apropiado considerarlo como “atributo de la persona”. PATRIMONIO Es la universalidad de bienes que posee una persona, donde se incluyen las deudas y los créditos 12 ANEXO LEGISLACIÓN CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA

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