martes, 31 de marzo de 2015

Utilidad Marginal - Ejemplos

Ley de los rendimientos marginales decrecientes

La ley dice:
La utilidad marginal de un bien decrece, a medida que aumenta el consumo de ese bien.
Esta ley se considera cierta "a priori", es decir, sin necesidad de demostrarla empíricamente. Se afirma que es evidentemente verdadera y derivada del axioma de la acción humana.
Por ejemplo, pensemos en una persona sedienta. El primer vaso de agua le aportará una gran satisfacción. La utilidad marginal de ese vaso será elevada. El segundo vaso aumentará su utilidad, pero menos, debido a que ya no está tan sediento como antes del primer vaso. Es decir, que la utilidad marginal del segundo vaso de agua será positiva, pero menor a la utilidad marginal del primer vaso de agua. A medida que el consumo de vasos de agua aumente, la utilidad marginal será cada vez menor.
Si bien no es necesario el concepto de utilidad cardinal para este ejemplo ni para comprender el concepto de utilidad marginal decreciente, a continuación se presenta un ejemplo numérico:
CONSUMO DE VASOS DE AGUAUTILIDADUTILIDAD MARGINAL
11000.001000.00
21600.00600.00
31980.00380.00
42180.00200.00
52230.0050.00
62240.0010.00
72240.000.00
82240.000.00
92240.000.00
102240.000.00
utilidad marginal

La utilidad marginal y la demanda con pendiente negativa

De la ley de los rendimientos marginales decrecientes, se puede deducir que la función de demanda, tiene pendiente negativa.
Esto se debe al hecho que, lo que una persona está dispuesta a pagar por una cantidad de un bien, está en relación directa con la utilidad que otorga esa cantidad del bien. Si la cantidad del bien aumenta, la utilidad marginal que brindan unidades adicionales de ese bien disminuye, por lo tanto, lo que esa persona esté dispuesto a pagar por cada unidad adicional, será menor que lo que está dispuesto a pagar por las unidades anteriores.

Ley de la utilidad marginal decrediente

Utilidad marginal decreciente y demanda

A mediados del siglo XIX se vio aparecer en varios países de Europa una corriente de ideas que, haciendo a un lado consideraciones de tipo histórico e institucional, pero también formas de organización de la producción, se proponía explicar el valor de los bienes a partir de la sicología individual. Dicho de otra manera, la concepción “objetiva” del valor - construida sobre los costos de producción, particularmente en trabajo - se abandonó en beneficio de un enfoque “subjetivo” basado en el comportamiento del consumidor, determinado por sus “gustos” y sus recursos.
a) El principio de la utilidad marginal decreciente.
Para quienes son los fundadores de esta nueva corriente, el inglés Stanley Jevons (1835-1882), el austríaco Karl Menger (1840-1921) y el francés León Walras (1834-1921), existiría, mas allá de la diversidad de los gustos individuales, una ley psicológica, según la cual la satisfacción lograda mediante el consumo de un bien aumenta con el incremento del consumo, pero tal aumento de satisfacción se produce a un ritmo cada vez más débil, de tal manera que se presenta una saturación progresiva, pero jamás total. Tal “ley psicológica”, que para algunos como Jevons se explica por razones meramente sicológicas, ha sido denominada ley de la utilidad marginal decreciente; en este caso la palabra “utilidad” designa la satisfacción o el placer conseguido, en tanto que el adjetivo “marginal” subraya el hecho de que la utilidad de la última unidad consumida disminuye en tanto el consumo aumenta. Así, para dar un ejemplo simple, si el consumo de una manzana otorga una utilidad de 10, la de dos manzanas una utilidad de 15 y la de tres manzanas 18, entonces la utilidad marginal de la segunda manzana es igual a 15-10, es decir 5, en tanto que la de la tercera manzana es de 18-15, o sea 3. Ahora, como 3 es menor que 5, la ley de la utilidad marginal decreciente se ha verificado, al menos en este ejemplo.
Resaltemos que esta ley no se expresa por una fórmula clara, contrariamente a lo que pasa en física, por ejemplo; de tal manera no se precisa a que tasa decrece la utilidad marginal en tanto aumenta el consumo ya que ésta varía de un individuo a otro; se contenta con dar el sentido de tal variación, la cual se supone igual para todo el mundo. Ahora, el hecho de enunciar hipótesis cualitativas -sentido de la variación, forma de la curva- mas que cuantitativas expresadas en cifras-, es típico en microeconomía, donde la diversidad y la complejidad vuelven problemática toda medida cuantitativa.

“LA DEROGACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL POR EL NUEVO CÓDIGO CIVIL: APARIENCIA Y REALIDAD” Por Eduardo M. FAVIER DUBOIS (H)


Para Columna de Opinión de La Ley (inédito)

“LA DEROGACIÓN DEL DERECHO COMERCIAL POR EL NUEVO CÓDIGO CIVIL: APARIENCIA Y REALIDAD”
Por Eduardo M. FAVIER DUBOIS (H)[1]

1.-La derogación del Código de Comercio y la eliminación del “comerciante”.
El Código de Comercio argentino[2] ha sido expresamente derogado por la ley 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma a la Ley de Sociedades (art. 4º).
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no obstante su denominación, ningún capítulo destina a la materia “comercial”, ni hace referencia alguna al “acto de comercio”, ni al “comerciante”, ni a las “obligaciones de los comerciantes”, ni a los “agentes auxiliares de comercio”, ni tampoco a la “jurisdicción mercantil”.
El código civil y comercial considera a las “personas” en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas” sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.
También en el nuevo código desaparece la diferencia entre contratos “civiles” y contratos “comerciales”.
Asimismo, en materia de sociedades, no existe más la sociedad “civil” ni tampoco la sociedad “comercial” ya que conformidad con las reformas de la ley 26.994 a la ley 19.550, la que se denomina ahora “Ley general de sociedades”, hay un tratamiento único y no existe más el “objeto comercial” para diferenciar entre sí a las sociedades “de hecho”[3].
Tampoco subiste un registro público “de comercio”, sino solamente un “registro público” a secas, y nada se regula específicamente sobre actos inscribibles, procedimientos y efectos de las registraciones.
En tales condiciones, una primera lectura del nuevo Código llevaría a pensar que ha desaparecido la materia comercial y que, bajo la denominación de Código Civil “y Comercial”, quizás solo vinculada al cumplimiento formal de la manda constitucional de mantener las materias separadas[4], se ha abrogado al Derecho Comercial y hoy solo subsiste un único derecho privado: el Derecho Civil.

2.-El Derecho Comercial hasta el presente.
Recordemos aquí que el Derecho Comercial es una “categoría histórica”, aparecida en Occidente a fines de la Edad Media, que implica la aplicación de una ley especial, diferente a la ley ordinaria o civil, a ciertas personas y/o bajo ciertas situaciones, con la finalidad de dar celeridad y seguridad de los negocios, facilitar la captación de ahorros, la circulación del crédito y la reducción de riesgos.
Para ello el Derecho Comercial está integrado por dos clases de normas: las “delimitativas” y las “prescriptivas”.
Las normas “delimitativas” son las que disponen en qué casos se aplica la ley comercial. Son ejemplos de ellas las calificaciones como “actos de comercio” (art.8 cod.com.), “comerciante” (art.1º cod.com.), “sociedad comercial” (art.1º ley 19.550) y los presupuestos descriptos por el código de comercio derogado para aplicar la ley comercial a ciertos contratos civiles.
Por su lado, las normas “prescriptivas” son las que disponen cuáles son las consecuencias de aplicar la ley comercial, las que fundamentalmente consisten en:
a) la imposición de un estatuto especial a los comerciantes (art.33 cod.com.) consistente en exigencias en materia de “registro mercantil” (identificación, capacidad y publicidad), “contabilidad legal” (información general sobre sus negocios) y “rendición de cuentas (información específica), como así para someterlos a un régimen de presupuestos especiales para el concurso preventivo (exigencias contables) y responsabilidades agravadas;
b) la aplicación de “soluciones distintas” (comerciales) a ciertas obligaciones y contratos (arts. 207 en adelante del cod.com.);
c) el sometimiento a la jurisdicción mercantil (art.6º cod.com.), o sea a tribunales diferenciados (que busca la especialización).

3.-Apariencia y realidad de la materia comercial en el nuevo Codigo.
La apuntada desaparición de toda referencia al “acto de comercio”, al “comerciante” y a lo “comercial” en el nuevo Código y en la ley 26.994, constituye a nuestro juicio un “pecado nominalista” ya que no obstante ello, con otras denominaciones y con un método impreciso, lo cierto es que el Derecho Comercial tal como lo hemos conceptualizado, y más allá de la apariencia, en la realidad subsiste y se expande en el nuevo Código, conforme resulta de los siguientes desarrollos:

3.1.-Mantenimiento de “normas delimitativas” para la aplicación del derecho comercial, con algunas variaciones:
Al respecto, la norma fundamental del análisis está dada por el art. 320 que dice: “Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de sus libros, como es establece en esta misma Sección…”.
De dicha norma, y de las disposiciones concordantes, resulta lo siguiente:
-El “comerciante” fue reemplazado por el “empresario” (o el cuasi empresario).
-El “acto de comercio” fue desplazado por la “actividad económica organizada”.
-El nuevo eje del derecho comercial es “la empresa”, sin la cuál no hay sociedad (art.1º Ley general de sociedades), y cuya continuación se procura mediante los mecanismos de tolerancia de la unipersonalidad sobreviniente (art. 94bis LGS), efecto no liquidatorio de las nulidades (art. 17 LGS) y posibilidad de reactivación societaria en todos los casos si existe viabilidad económica y social de la subsistencia de la actividad (art.100 LGS).

3.2.-Mantenimiento de “normas prescriptivas”: un “estatuto especial mercantil” (ahora del empresario) y subsistencia de los “agentes auxiliares de comercio”:
El estatuto del “comerciante” se reemplaza por el estatuto del “empresario” (o cuasi empresario), que sigue sometido a un régimen de “contabilidad obligatoria” y a un régimen de “publicidad registral”.
Y si bien las reglas contables son antiguas[5] y la publicidad registral está mencionada pero no reglamentada, tales exigencias se mantienen también para los empresarios colectivos (arts. 7 y 62 de la ley general de sociedades) y fueron extendidas a sujetos sin fines de lucro, como es el caso de las asociaciones civiles (art. 169).
Asimismo, la desaparición de la sociedad civil (art.1648 cod.civil) al unificar a todas las sociedades bajo la exigencia de ser titulares de una empresa (art.1º Ley general de sociedades), implica opción legislativa por la solución comercial preexistente.
Igualmente, la obligación de rendir cuentas, propia de los comerciantes (arts. 33 inc.4º y 70 cod.com.) se expande a sujetos no mercantiles (art. 860).
Por otra parte, también se mantienen los estatutos de los “agentes auxiliares de comercio” contenidos en leyes especiales como son las del “martillero” y del “corredor” (ley 20.266, modificada por ley 25.028), destacándose que en materia de corretaje el art. 1355 del nuevo Código establece que las reglas del contrato “no obstan a la aplicación de las disposiciones de leyes y reglamentos especiales”.

3.3.-Mantenimiento de las “soluciones comerciales” en los contratos duplicados, que pasan a ser la regla.
En los contratos antes duplicados y ahora unificados, corresponde afirmar que se dio, en general,  preferencia a la solución comercial por sobre la solución civil, la que aparece regulada como regla, mientras que la solución civil queda, en algunos casos, como excepción conforme con las circunstancia.
Ejemplo de ello son, en materia de compraventas, la venta de cosa ajena (art.1132), la seña confirmatoria (art. 1059), y la obligación de entregar factura que se presume cuenta liquidada (art.1145), todas las que consagran soluciones comerciales.
Además, se expanden a las relaciones no comerciales las posibilidades del “arbitraje” (art. 1649) y la representación negocial (art.367), que son instituciones mercantiles típicas.

3.4.-El mantenimiento de la vigencia como legislación mercantil de todas las leyes que no estaban incorporadas al Código de Comercio derogado.
Conforme establece el art. 5º de la ley 26.994, las leyes de contenido mercantil que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas al Código de Comercio (excepto las expresamente derogadas por el art. 3º), mantienen su vigencia como leyes que complementan al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
En consecuencia mantienen su vigencia, entre otras, las siguientes leyes y normas mercantiles: leyes 928 y 9463 (Warrants), 9644 (Prenda agraria), 11.867 (Transferencia de Fondos de Comercio), 17.418 (Seguros), 20.091 (Entidades de Seguros), 20.094 (Navegación, habiéndosele incorporado algunos artículos del libro Tercero del Código de Comercio derogado), Dec.ley 5965/63 (Letra de cambio y pagaré); 20.266 y 25.028 (Martilleros y Corredores, parcialmente), 20.337 (cooperativas), 20.705 (Sociedades del Estado), 21.526 (Entidades financieras), 21.768 (Registros Públicos), 22.315 (IGJ), 22.316 (Registro Público de Comercio de la Capital Federal), 22.362 (Marcas), 23.576 (Obligaciones negociables), 24.240 y modificaciones (Consumidor), 24.441 (Financiamiento, parcialmente), 24.481 (Patentes), 24.452 (Cheques), 24.522 (Concursos y Quiebras), 24.587 (Nominatividad), 24.766 (Confidencialidad), 25.065 (Tarjetas de crédito), 25.156 (Defensa de la competencia) y 26.831 (Mercado de capitales); Dec. 897/95 (Prenda con registro) y Dec. 142.277/1943 (Sociedades de Capitalización y Ahorro).

3.5.-La posibilidad de mantener la jurisdicción mercantil a nivel nacional y/o local.
Si bien se derogó el art. 6º del Código de Comercio, cabe recordar que en el órden nacional, el art. 43 bis del Dec. Ley 1285/58, dispone que “ Los jueces nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal, conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero.Conocerán, además, en los siguientes asuntos: a) Concursos civiles; b) Acciones civiles y comerciales emergentes de la aplicación del Decreto N°15.348/46, ratificado por la Ley N°12.962; c) Juicios derivados de contratos de locación de obra y de servicios, y los contratos atípicos a los que resulten aplicables las normas relativas a aquéllos, cuando el locador sea un comerciante matriculado o una sociedad mercantil…”.
Entendemos que dicha norma continuará vigente después de que comience la plena aplicación del nuevo Código por las siguientes razones:
-Las “leyes mercantiles” referidas por la norma no han desaparecido ya que son todas las que estaban incorporadas o complementando al Código Comercial derogado y que subsisten como complemento del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (art. 5º de la ley 26.994).
-Los “concursos civiles” ya habían sido unificados con los comerciales por la ley de quiebras vigente (24.522).
-Los contratos de locación de obra y de servicios se mantienen en los arts.302 y siguientes del Código.
-La única referencia que hoy carecería de sentido es la de “comerciante matriculado” que, eventualmente, debería ser cambiada o interpretada como “persona humana con actividad económica organizada” o por persona humana titular de una “empresa” o de un “establecimiento comercial, industrial o de servicios” (art. 320 ya citado) que se encuentre inscripta.

4.-Conclusiones: subsistencia y expansión del Derecho Comercial.
De todo ello resulta que, a pesar de la supresión “nominal” de lo mercantil en el nuevo Código, que crea una apariencia derogatoria, la realidad sustantiva es que su “materia” ha permanecido y, en muchos campos, se ha extendido.
Por todo ello cabe concluir que, a partir de la vigencia del nuevo Código, la “autonomía legislativa” del Derecho Comercial se desplaza del Código hacia las leyes comerciales no codificadas que no fueron derogadas, la “autonomía científica” resulta del mantenimiento de sujetos diferenciados, sometidos a un estatuto especial y de soluciones legales diferentes para algunos casos, la “autonomía docente” es la necesaria consecuencia de tales autonomías y, por último, no existen óbices legales para la “autonomía jurisdiccional” nacional y/o local del referido “Derecho Comercial”.
No obstante ello, el “pecado nominalista” exigirá al intérprete, en algunos casos, investigar sobre el régimen (civil o comercial) aplicable y sus consecuencias.
Por su parte, deben anotarse como deudas del legislador con la materia mercantil la reformulación del régimen de “contabilidad y estados contables” (sistema de registros contables), que deberá adecuarse a su carácter publicista, y la definición por ley de fondo del “registro público” (registro mercantil), estableciendo su competencia, presupuestos sustanciales y efectos de las inscripciones, debiendo regir interín las normas locales.

Buenos Aires, 4 de Diciembre de 2014.





[1] Doctor en Derecho (UBA). Ex juez nacional en lo Comercial. Profesor Titular de D.Comercial en las Facultades de Derecho y de Ciencias Económicas de la UBA.
[2] Sancionado en el año 1859 para el Estado de Buenos Aires y luego aceptado por  la Nación, con la reforma del año 1889, aprobado por las leyes 15 y 2637.
[3] Art. 21 ley 19.550.
[4] La directiva constitucional, emanada de la Reforma del año 1994, exige una legislación diferenciada entre la materia civil y la comercial, sea en textos separados o unificados (art. 75 inc.12 de la C.N.).
[5] Ver del autor“Avances, retrocesos y oportunidades perdidas en el Proyecto de Codigo Civil en materia de sistema de registros contables”. Errepar DSE, nro. 321, tomo XXVI, agosto 2014, pag. 813 en coautoría con E.M. Favier Dubois (p).

martes, 24 de marzo de 2015

Memoria en las aulas - La educación durante la última dictadura militar (Comisión Provincial por la Memoria Min de Educ prov Bs As)

http://www.comisionporlamemoria.org/dossiers/con%20issn/dossier5.pdf

La industria durante la última dictadura militar - Dossier 2 Ministerio de Educación Prov Bs As - Coord: Sandra Raggio

http://www.comisionporlamemoria.org/dossiers/con%20issn/dossier2.pdf

Golpe Cívico Militar - Dia de la memoria


Golpe Cívico Militar 1976 - Medidas económicas (Autor: "Economía Crítica" http://www.economiacritica.com/ Adrian Falco)

Planeconómicodedictaduraargentina1976-1982

Ante la liberalización financiera, la desregulación laboral, el congelamiento de salarios y el endeudamiento externo impulsado por la dictadura militar no deberían hallarse ningún atisbo de oposición. Los números de esa economía fueron sostenidos por los números de la muerte y la pobreza.

Adrián Falco (1)

C
ada 24 de marzo, de manera inevitable, revivimos en la memoria el sufrimiento de millones de argentinos y argentinas. Cada aniversario del golpe de estado militar en el que se instauró la dictadura autodenominada Proceso de Reorganización Nacional en la Argentina, nos acerca por obra de la actual política firme en materia de derechos humanos, a la verdad.
30 mil compañeras y compañeros siguen aun sin aparecer luego de casi cuatro décadas de una búsqueda incesante.
Quienes escribimos sobre economía apoyamos nuestros argumentos en números. Números que forman parte de matrices, que se configuran en un dato, que se vuelven porcentajes, que representan las asimetrías de poder entre quien lo detenta y quien lo sufre.
En esta ocasión quiero tomarme una licencia para referirme a números que tienen caras, voces, pensamientos, sonrisas.
La dictadura más sangrienta de la que Argentina tenga memoria se llevó la vida de decenas de miles de personas, en su mayoría jóvenes y obreros. No es extraño. La pujante clase obrera concentraba el 50 por ciento de lo que el país producía en esos años. El famoso “fifty-fifty”.
La clase estudiantil estudiaba, y eso bastaba para ser un agente del comunismo internacional. La clase estudiantil se sumaba de manera espontánea a las luchas obreras y así estudiantes y obreros eran una sola voz frente a la tiranía.

::Economíadeladictadura

La deuda externa, que fue producto, incluso, de la estatización de deuda externa privada, se elevó de 7 mil 875 millones de dólares al finalizar 1975, a 45 mil 87 millones de dólares al finalizar 1983.
El apoyo popular al plan económico de la dictadura era fácil de conseguir. Ante la liberalización financiera, la desregulación laboral, el congelamiento de los salarios y el endeudamiento externo no deberían hallarse ningún atisbo de oposición.
El ideólogo del nefasto plan de destrucción de Argentina fue Alfredo Martínez de Hoz, fallecido recientemente. Gran alumno de la escuela de Chicago. Durante su gestión frente a la cartera de economía, el salario real (sobre una base 100 en 1970) había subido a 124 en 1975.
En 1976, en un solo año, cae bruscamente a 79, el nivel más bajo desde los años treinta (OIT 1988). Nunca más ha vuelto a recuperarse.
Adicionalmente la pobreza, que desde los años cuarenta se ubicó siempre debajo del 10 por ciento, y que era del 5,8 por ciento en 1974, subió al 12,8 por ciento en 1980 y al 37,4 por ciento de pobreza en 1982 (INDEC, datos correspondientes al Gran Buenos Aires).
El desempleo por su parte, se mantuvo relativamente estable, partiendo de un 3,8 por ciento en octubre de 1975 y dejando un 3,9 por ciento en octubre de 1983, con un pico del 6 por ciento en mayo de 1982 (durante la Guerra de Malvinas) (2).

::Deudaodiosa

El ideólogo del nefasto plan de destrucción de Argentina fue Alfredo Martínez de Hoz, fallecido recientemente. Gran alumno de la escuela de Chicago. Durante su gestión frente a la cartera de economía, el salario real (sobre una base 100 en 1970) había subido a 124 en 1975.
La deuda externa, que fue producto, incluso, de la estatización de deuda externa privada, se elevó de 7 mil 875 millones de dólares al finalizar 1975, a 45 mil 87 millones de dólares al finalizar 1983.
El proceso de endeudamiento constituyó esencialmente una operación delictiva ejecutada por empresas nacionales y extranjeras, militares y agentes económicos, según se comprobó en el importante fallo de 196 fojas dictado el 13 de julio de 2000 en el caso “Alejandro Olmos c/ Martínez de Hoz y otros s/ Defraudación”.
La última dictadura cívico-militar argentina dio inicio a un patrón de acumulación basado en la valorización financiera que desplazó a la producción de bienes industriales como el eje central de la actividad económica y que redefinió fuertemente la fisonomía y el posicionamiento estructural de las distintas clases sociales y fracciones de clase (3).
En palabras de un experto, la valorización financiera: “Se trató de un proceso en el cual las fracciones del capital dominante contrajeron deuda externa para luego realizar con esos recursos colocaciones en activos financieros en el mercado interno (títulos, bonos, depósitos, etc.) para valorizarlos a partir de la existencia de un diferencial positivo entre la tasa de interés interna e internacional y posteriormente fugados al exterior.
De esta manera, a diferencia de lo que ocurría durante la segunda etapa de sustitución de importaciones, la fuga de capitales al exterior estuvo intrínsecamente vinculada al endeudamiento externo porque esto último ya no constituyó, en lo fundamental, una forma de financiamiento de la inversión o del capital de trabajo, sino un instrumento para obtener una renta financiera dado que la tasa de interés interna (a la cual se coloca el dinero) era sistemáticamente superior al costo del endeudamiento externo en el mercado internacional [...] En relación con este núcleo central se desplegaron otras modificaciones sustantivas, como la redefinición de la protección arancelaria de las importaciones y el desplazamiento del mercado interno como el ámbito privilegiado de acumulación de capital.” (Basualdo, 2006: 117, 449)

::Tiempoaltiempo

Han pasado 37 años de la mas brutal de las dictaduras latinoamericanas y en argentina se acuño la frase: “Tiempo al tiempo” intentando de este modo ser paciente ante una justicia que tardó pero llegó y continua llegando: 107 nietos recuperados, 107 jóvenes apropiados por la dictadura que recuperan su identidad. 400 genocidas condenados por delitos de lesa humanidad. 400 asesinos menos en libertad.
Cada 24 de marzo nos tomamos el tiempo de hacer memoria y repetir con fuerza aquella expresión que marco el inicio del fin de la impunidad: Nunca Más.

(1) Sociólogo argentino, miembro de la Fundación SES y de la Red Latinoamericana sobre Deuda, Desarrollo y Derechos (Latindadd).
(2) www.colegioedison.edu.ar/index.php/secundario/item/…/3806.
(3) www.flacso.org.ar/uploaded_files/Publicaciones/280_AEYT_Empleo.y.salarios.en.Argentina.pdf

lunes, 23 de marzo de 2015

Feudalismo Contenidos (complemento de cuadros y mapas conceptuales)

La Edad media es el periodo histórico que comienza con la caída de Roma (capital del Imperio Romano Occidental) en 476 (siglo V) debido a las invasiones de los pueblos bárbaros. La Edad Media se puede separar en dos etapas divididas por el año 1000, la Alta y la Baja.  Algunos añaden otra etapa: la Plena (siglos XI, XII y XIII). Numerosas guerras e invasiones modificaron continuamente las fronteras de los reinos medievales. La Alta Edad Media empieza con la formación de los reinos germánicos (francos, visigodos, vándalos…). En Europa oriental dominará el Imperio Bizantino (cuya capital era Constantinopla). Su emperador Justiniano I (siglo VI) dominó el mediterráneo (conquistó Italia en el 550) y creó el código de leyes más importante de su época que lleva su nombre.

En el siglo IX el rey franco Carlomagno unificó Europa occidental y creó el Imperio Carolingio (año 800). Situó su capital en Aquisgrán. Tras su muerte sus sucesores dividieron el imperio en varios reinos después del tratado de Verdún (843). Durante ese siglo y el siguiente, Europa Occidental sufrió el acoso de pueblos invasores: musulmanes por el sur, normandos o vikingos por el norte y húngaros por el este.

El sistema político, económico y social de esta época será el feudalismo, cuyo centro será el feudo (territorio administrado por un señor). El feudo tiene varias partes: el castillo (donde reside el señor feudal) la aldea (donde residían los campesinos libres y los siervos semi-libres), los mansos (tierras del señor cedidas a los campesinos), la reserva (tierras del señor trabajadas por sus siervos) y las tierras comunales (pastos y bosques).  La nueva sociedad se dividió en grupos cerrados llamados estamentos. Eran tres: la nobleza (luchaban) el clero (rezaban) y el estado llano (trabajaban) Fue una sociedad jerarquizada donde se establecían relaciones de vasallaje: unos son vasallos (subordinados) de otros. Los miembros de la nobleza y del clero contaban con muchos privilegios.

La religión ocupó un papel central y fue de tipo teocéntrico (Dios y la religión son el centro de la reflexión). Los religiosos podían ser del clero secular (sacerdotes) o del regular (monjes de las órdenes religiosas). Los campesinos pagaban a la Iglesia 1/10 parte de sus cosechas, el diezmo. Se crearon tribunales religiosos como la Inquisición con los que se persiguieron a miembros de otras religiones (judíos y musulmanes) y a cristianos reformistas llamados herejes.

La Baja Edad Media comenzó con la crisis del Imperio Árabe (acosado por invasiones de turcos y mongoles) que se dividió en pequeños estados y entró en crisis económica. En Europa el cristianismo sufrió su primera gran división: el Cisma de Oriente 1054). Los leales al patriarca de Constantinopla (Iglesia Ortodoxa) romperán con los leales al obispo de Roma (Iglesia Católica). El fervor religioso favoreció la aparición peregrinajes (como el camino de Santiago) y de guerras “santas” contras los musulmanes: las cruzadas (desde 1095), cuyo fin era conquistar Tierra Santa (Palestina). El arte floreció con la aparición de un nuevo estilo de carácter rural: el románico (caracterizado por el uso del arco de medio punto, la bóveda de cañón, los gruesos muros y el pantocrátor). Lo más importante de esta etapa final fue el progresivo desarrollo del comercio. Aumentó la riqueza de los comerciantes y los artesanos (que se agrupaban en gremios). A todos ellos se les llamará burgueses porque vivían en los burgos o ciudades. La prosperidad de la burguesía tuvo como consecuencia el resurgir de las ciudades. Esto influirá en la aparición de un nuevo estilo artístico de carácter urbano: el gótico (caracterizado por el arco apuntado, la bóveda de arista, los altos muros con vidrieras y el uso de arbotantes). En el siglo XIV tiene lugar en Europa la crisis bajo medieval. Varias crisis de subsistencia (cuando se producía menos alimento del necesario), de epidemias de peste negra (la más grave en 1348) y de guerras (la de los 100 años entre Francia e Inglaterra 1337-53). Esto llevó a las clases bajas a sublevarse contra los privilegiados (nobleza y alto clero) reivindicando más derechos. Así pasó en el campo (campesinos) y en las ciudades (burgueses).

Durante el siglo XV la prosperidad favoreció la aparición de un nuevo movimiento cultural llamadoRenacimiento. Este se caracterizó por la recuperación del pensamiento de la antigüedad greco-latina (Grecia y Roma). Se acabó el teocentrismo anterior y se puso al hombre en el centro del pensamiento (antropocéntrico) a esto se llamó humanismo. Estas  ideas nacieron en Italia, que en esa época estaba dividida en ciudades-estado (Génova, Florencia, Venecia…) y se difundieron rápidamente gracias a la invención de la imprenta de tipos móviles en 1450 (hasta ese momento los libros se copiaban a mano). Con la caída de Constantinopla (capital del Imperio Bizantino) en 1454 (siglo XV) pasamos de la Edad Media a la Edad Moderna. En España se usa como fecha final 1492, porque se descubrió América y se conquistó el último reino musulmán el de Granada (poniendo fin a la reconquista)

Feudalismo Cuadros y Mapa Conceptual (Autor Profesor Francisco Ayelen www.profesorfrancisco.com)








Feudalismo Cuadros y mapa conceptual (Autor Francisco Ayelen www.profesorfrancisco.com)